Tuesday, June 30, 2009

¡Sonambulismo polĂ­tico!

Señal de Alerta
por Herbert Mujica Rojas
30-6-2009

¡Sonambulismo político! (cualquier parecido con parlamentarios,
diplomáticos, historiadores, periodistas, estrategas, especialistas y
demás "istas", es pura causalidad)
http://www.voltairenet.org/article160814.html

19% de peruanos padece de sonambulismo principalmente niños y adolescentes
http://www.andina.com.pe/Espanol/Noticia.aspx?id=aNSHk+NwMsQ=

(ANDINA).- El 19% de la población peruana padece de sonambulismo,
trastorno del sueño que consiste en deambular de forma inconciente con
los ojos cerrados o semiabiertos, o realizar repetidamente alguna
actividad estando dormido, informó el Instituto Nacional de Ciencias
Neurológicas.

Si bien esta anomalía del sueño, conocida también como noctambulismo,
se presenta más frecuentemente en niños y adolescentes, no faltan los
adultos con esa misma conducta, detalló Isabel Tagle, jefa de la
Unidad del Sueño, del Servicio de Neurofisiología de esa entidad.

Explicó que los sonámbulos son capaces de realizar actividades motoras
automáticas que pueden ser sencillas o complejas y comúnmente están
relacionadas con su vida cotidiana. Por ejemplo, un profesor -estando
sonámbulo- puede parecer que está corrigiendo unos exámenes.

Bajo ese estado, un individuo sonámbulo puede levantarse de la cama
para desplazarse por los diferentes ambientes de su casa mientras
permanece inconciente y sin probabilidades de comunicación, lo cual lo
pone en riesgo de tropezarse o incluso rodarse las escaleras, anotó.

"En estos casos es preferible no despertarlo abruptamente para que no
se asuste ni se agite porque eso también puede tornarlo agresivo. Si
se le llama por su nombre o se le convence con palabras, no sirve de
mucho porque la persona no está conciente", manifestó Tagle en diálogo
con la agencia de noticias Andina.

Estos pacientes no necesariamente deambulan con los brazos levantados
hacia el frente, como se les muestra en algunos programas de
televisión, sino más bien parecen personas normales realizando -como
si estuvieran despiertos- cualquier actividad, pero con los ojos
semiabiertos.

Las víctimas de este problema pueden presentar los ojos cristalinos o
de apariencia vacía, y si son interrogados, el sujeto responderá
lentamente, aunque de una manera inteligible, ya que permanece en un
estado de inconciencia respecto a su entorno, declaró la especialista.

Un sonámbulo también pueden exhibir comportamientos que se consideran
vergonzosos, como orinar en lugares inapropiados, tratar de comer
alimentos invisibles, realizar la limpieza de muebles invisibles, e
incluso desnudarse para intentar bañarse o tener relaciones sexuales.

Como los sonámbulos se exponen al uso de herramientas peligrosas o a
desplazamientos por empinadas escaleras, es aconsejable alejarlos del
peligro y llevarlos de forma directa a la cama, aunque ello no
garantiza que el paciente permanezca allí sin levantarse nuevamente.

Tagle sostuvo que hasta se han registrado casos en lo que un sonámbulo
ha matado a otras personas estando sumergido en ese trastorno del
sueño, pero aclaró que a través de un examen de polisomnografía se
puede determinar si uno padece de sonambulismo o no.

"En este examen se puede demostrar que el paciente está en actividad,
pero su cerebro está dormido. Pueden ocurrir hasta crímenes en esta
etapa, pero el sonámbulo durante el día tiene una vida completamente
normal", anotó.

Si bien aún se desconoce la causa exacta del sonambulismo, existe una
tendencia familiar para presentar este trastorno de la fase del sueño,
que muchas veces se caracteriza por episodios aislados que no son
recordados por la persona que los experimenta.

En los casos más extremos, indicó la representante del instituto
neurológico, se recomienda un tratamiento farmacológico con efectivos
sedantes e hipnóticos que ayudan a caer en un sueño profundo, uno de
ellos es la Benzodiazepina, que se vende sólo con receta médica.

(FIN) MVF/RRC

Friday, June 26, 2009

¡Peligrosa ignorancia en CancillerĂ­a!

Señal de Alerta
por Herbert Mujica Rojas
26-6-2009

¡Peligrosa ignorancia en Cancillería!

Se consigna hoy en La Razón:

"Canciller recuerda a Evo que salida al mar de Bolivia por Arica
depende del Perú
http://www.larazon.com.pe/online/indice.asp?tfi=LRPolitica10&td=26&tm=06&ta=2009

Tras remarcar que el Perú desea "cuanto antes voltear la página" de
los enfrentamientos con Bolivia, y construir una relación más
positiva, pero basadas en el respeto, el canciller José García
Belaunde, dijo que es una especulación que Bolivia pueda recuperar su
salida al océano Pacífico al norte del puerto chileno de Arica, como
aseguró tiempo atrás el presidente Evo Morales.

"Una vez que se pongan de acuerdo (Bolivia y Chile), tendrán que
consultar a Perú, y ahí opinaremos. Mientras tanto son fuertes
especulaciones, son puras especulaciones. Hasta este momento, no hay
nada concreto sobre la mesa", señaló, según el diario La Prensa.

El jefe de la diplomacia peruana dijo telefónicamente desde Lima a
medios bolivianos que un acuerdo para que Chile le restituya a Bolivia
su salida al mar debe pasar por una consulta con Perú, si el eventual
entendimiento se refiere a territorios que fueron del país incaico.

García Belaunde dijo de otro lado, que el Perú desea "cuanto antes
voltear la página" de los enfrentamientos con Bolivia, y construir una
relación más positiva, pero basadas en el respeto y teniendo en cuenta
las grandes similitudes que existen entre ambas naciones.

"Tenemos una multitud de intereses en común —consideró—, poblaciones
afines y tenemos un futuro que nos espera. Yo quisiera voltear esta
página lo más pronto posible para poder dedicarnos a construir este
futuro común que tenemos por delante. Es mi sincero deseo", dijo."

El señor que funge de titular del pliego de Relaciones Exteriores,
José García Belaunde, miente por ignorancia y lo hace premunido de la
contumacia insolente que da un cargo que le queda inmensamente grande.
No sólo es incapaz de armar una política internacional dinámica,
fortalecedora de nuestros tradicionales lazos, sino que hasta nombró a
su compadre, Allan Wagner como jefe del equipo en La Haya. ¿Qué dijo
aquél apenas llegó a la capital holandesa: que no se iba a pelear.
¿Pretenderán estos diplomáticos, fieles a la tradición claudicante de
Torre Tagle, ganar a pañuelazos o con expresiones frías, aburridas y
con declaraciones románticas?

Leamos dos testimonios que pongo a disposición de cualquier
diplomático actual en ejercicio o en retiro, voluntario o forzado,
bajo el reto expreso que refute cuanto digo (si puede) y si no fuera
así que los políticos, partidos, organizaciones mil, corrijan y boten
de una buena vez a un inepto que no está a la altura de las
responsabilidades que le demanda la historia en momentos de un
delicado conflicto limítrofe en la Corte Internacional de La Haya.

Señal de Alerta
por Herbert Mujica Rojas
9-10-2007

Se equivoca El dios cautivo

Sostiene el sociólogo chileno Sergio González Miranda, en el Capítulo
VII, Conclusiones: El vuelo de la integración, p. 151 de su
interesante libro El dios cautivo: Las Ligas Patrióticas en la
chilenización compulsiva de Tarapacá (1910-1922); Santiago, LOM
Ediciones, 2004; que: "Por parte del Perú, el agotado presidente
Augusto B. Leguía tomó las decisiones definitivas, pero ya no estaba
rodeado de los embajadores y cancilleres de años anteriores; como
ministro de Relaciones Exteriores estaba don Pedro José Rada y Gamio
(219) y de Subsecretario, don Samuel Barrenechea. La cita con ese
número, dice: "Supuestamente él y el canciller chileno Ríos Gallardo
(Conrado), fueron los creadores de la llave y el candado para Bolivia:
el artículo del Tratado de 1929 que impide ceder a una tercera nación
todo o parte de los territorios en disputa sin previa consulta al otro
país." Me temo que lo anotado es digno de categórica refutación.

El artículo 1 del Protocolo Complementario del Tratado de Lima del 3
de junio de 1929, dice a la letra:

"Los Gobiernos del Perú y de Chile no podrán, sin previo acuerdo entre
ellos, ceder a una tercera potencia la totalidad o parte de los
territorios que, en conformidad con el Tratado de esta misma fecha
quedan bajo sus respectivas soberanías, ni podrán sin ese requisito,
construir, a través de ellos, nuevas líneas férreas internacionales."

En su notable trabajo, El Tratado de 1929. La otra historia, el
embajador Félix C. Calderón, autor a quien Sergio González subraya
haber leído, sostiene en su página 290: "De origen chileno e incluida
a insistencia de este país, lo que se persiguió con esa cláusula fue
frustrar cualquier eventual arreglo peruano-boliviano en detrimento de
Arica. Stricto sensu, esta limitación debió haberse aplicado solamente
a Chile, como resultado de la cesión territorial de Arica que hizo el
Perú. Lo curioso del caso es que habría sido la libre disponibilidad
del Perú sobre Tacna, sobre todo en lo que se refiere a la
construcción de una nueva vía férrea hacia La Paz, lo que habría
querido restringir Chile. Y para ello no se le ocurrió nada mejor a la
Cancillería de La Moneda que recurrir al texto del artículo sexto del
Tratado Boliviano-chileno de 10 de agosto de 1866, tal como lo
recordara Culbertson".

En efecto, se dice en el Tratado de Límites de Bolivia y Chile de esa fecha:

"Las Repúblicas contratantes se obligan a no enajenar sus derechos a
la posesión o dominio de territorio que se dividen entre sí por el
presente tratado, a favor de otro Estado, sociedad o individuo
particular. En el caso de desear alguna de ellas hacer tal
enajenación, el comprador no podrá ser sino la otra parte
contratante".

Por tanto, la fuente inequívoca y clarísima del artículo 1 del
Protocolo Complementario de junio de 1929, entre Perú y Chile, fue
¡otro tratado, esta vez entre Chile y Bolivia, con términos casi
idénticos de 1866!

Más aún. En su notable trabajo, el embajador Félix C. Calderón apunta
que durante una de las etapas de negociaciones para el Tratado de
1929: "La otra dificultad que suscitó el Departamento de Estado tuvo
que ver con la gestión reiterada que hizo el Gobierno de Bolivia, a
través de su representante en Washington, Diez de Medina, con relación
al párrafo incluido en el proyecto de memorándum original (20 de
abril), por el cual ni Chile ni el Perú podían ceder a un tercero
parte del territorio ni construir nuevas líneas férreas
internacionales. Tanto en la representación que hizo el enviado
boliviano el 26 de abril, como en el memorándum que presentara el
secretario Stimson el 4 de mayo, se subrayó que un acuerdo de esa
naturaleza constituía un bloqueo definitivo a la aspiración marítima
de Bolivia, por ser los intereses peruanos con respecto a Bolivia
contrarios a los de Chile y viceversa. Aparte de recordar la propuesta
Kellog de noviembre de 1926, Diez de Medina puntualizó que no era la
intención de su país alterar las negociaciones en curso; mas no podía
impedirse de llamar la atención de Washington en tanto promotor de un
acuerdo final entre esos dos países, de la inconveniencia e
improcedecencia de una cláusula de ese tipo (Ibid. pp. 776-793).

La oportuna gestión del Gobierno boliviano dio sus frutos de
inmediato. Ese mismo día, horas después, el Departamento de Estado
hizo saber al embajador Moore en Lima que si bien fue consistente en
su posición de no incluir a Bolivia en las negociaciones directas
peruano-chilenas, salvo que así lo hubiesen solicitado entre esos dos
países, también tenía entendido que el arreglo de la cuestión de Tacna
y Arica no podía ser inamistoso a los intereses de un tercer Estado.
Con mayor razón si ese acuerdo debía venir del Presidente de los
Estados Unidos en circunstancias que el tercer país concernido había
hecho una protesta vehemente contra una de las cláusulas del mismo.

Planteado este impasse por Moore al presidente Leguía, en la mañana
del día 27 de abril, la respuesta de éste fue inequívoca: "De ninguna
manera ni bajo ninguna condición haría el más pequeño gesto que
pudiera incomodar al presidente Hoover por quien siento la más grande
admiración. Pediré (al embajador chileno) que esa cláusula se retire
inmediatamente (Ibid. p. 780). Cosa que hizo minutos después, prevista
como estaba su reunión con Figueroa para las 12.30 horas.....Después
que el representante de Bolivia en los Estados Unidos reclamara ante
la Secretaría de Estado... el señor Stimson hizo públicamente una
declaración alentadora para Bolivia que mereció la protesta inmediata
del embajador chileno en Washington. " pp. 256-257

Es vital subrayar entonces que Perú, que no se apoderó por la fuerza
de las armas o de coacción legitimada por tratados de cualquier
índole, de territorios bolivianos en el litoral Pacífico u otro, no es
responsable de la condición actual de la república altiplánica de
Bolivia. Sostiene Sergio González en la página 135 de su obra citada,
en el capítulo VI, Tacna y Arica: El corte al nudo gordiano que:
"Tacna y Arica es otra historia. Por razones de espacio y porque
pensamos publicar la historia del conflicto peruano-chileno por Tacna
y Arica en otro libro prontamente, es que desarrollaremos los
elementos más importantes de ese conflicto asociados a la violencia de
grupos xenófobos, similares a las Ligas Patrióticas". De modo que,
estoy cierto que dándole algunas pistas de inevitable recorrido o
elusión involuntaria, tiene la chance, como propósito fundamental que
guía sus trabajos, de corregir o precisar la autoría de un texto a la
que se ha llamado de diversos modos a lo largo de esta difícil
vecindad entre Perú y Chile como tituló así el maestro Alfonso
Benavides Correa a su obra magna de 1997.

Gonzalo Bulnes, historiador chileno, afirmó que "la válvula de
seguridad de la paz con el Perú" era el mencionado artículo 1 del
Protocolo Complementario. No impugna su autoría o la atribuye al Perú.

Para el ex canciller de Arturo Alessandri, el León de Tarapacá,
Ernesto Barros Jarpa: "El Tratado de Lima, por medio del cual el
gobierno de la tiranía puso término a nuestro viejo conflicto con el
Perú es política, económica y patrióticamente considerado un desastre:
Políticamente. 1. Porque en el artículo primero del Protocolo
Complementario se entregó al criterio del Perú una posible solución de
nuestras diferencias con Bolivia al suscribir el compromiso, según el
cual, sin un acuerdo previo con el Gobierno de Lima, Chile no podrá
entrar en arreglos territoriales con la República del Altiplano". No.
577, 19-8-1931, El Diario Ilustrado (Santiago de Chile), citado por
Alfonso Benavides Correa en Una difícil vecindad, p. 168, Lima 1997.
Barros tampoco abomina de la autoría o se la otorga o endereza al
Perú, antes bien, se expresa críticamente de ésta en los términos que
vamos leyendo.

Advirtió con sabiduría el, por desgracia cuasi olvidado, hombre de
letras y política chileno, Carlos Vicuña Fuentes, en su célebre
trabajo, La libertad de opinar y el problema de Tacna y Arica, en su
p. 46, Imprenta, Litografía y Encuadernación Selecta, Santiago 1921:
"El problema de Tacna y Arica no estriba ciertamente ni en que Chile
se quede con esas provincias, ni tampoco en que las devuelva al Perú:
plantear en el terreno meramente político esta cuestión carece de
verdad, porque el problema es más alto y trascendental. Consiste él
esencialmente en que cese el entredicho de Chile y Perú, vuelva entre
ambos la amistad, nacida de la paz moral, y desaparezca el síntoma
perturbador de la armonía de nuestro continente. Consecuencia de ello
será el cambio de la política agresiva, la disminución de los
armamentos, el desarrollo del comercio y vuelta al predominio de los
conceptos morales, hoy día abandonados por la necesidad de cohonestar
nuestra política. Me parece una solución conveniente la devolución de
esas provincias al Perú, porque ésta es única manera de llegar a
aquella paz y amistad, ya que el Perú no renunciará ni por dinero ni
por la fuerza a sus sentimientos que son respetables y justos." A
buenos entendedores, pocas palabras.

Por tanto, pregunto no a los historiadores chilenos, cuya
responsabilidad es por entero suya, a veces con imprecisiones que
perturban el claro y sereno juicio de Clío, sino a quienes son
naturales del Perú: ¿qué han hecho para corregir, esclarecer,
enriquecer, los caminos del conocimiento histórico? Pretender que el
olvido, la amnesia, o el descuido, constituyan hitos o máscaras para
disimular el pasado, no es más que una monstruosidad de lesa historia.
Y que además tiene el pesado lastre culposo que habremos de señalar
quienes sí estamos atentos a la historia y su genuina fuente de hechos
favorables o desfavorables como ocurriera en 1879 y los años
subsiguientes.

Ni Perú es culpable de la mediterraneidad boliviana porque el artículo
1 del Protocolo Complementario de 1929, encuentra su precedente en
otro tratado de límites entre Chile y Bolivia, de 1866, y tampoco
tiene por qué abdicar de lo que allí se preceptúa y que es una previa
consulta para la cesión a cualquier tercera potencia de territorio en
Arica, lugar donde hay servidumbres, negativas y positivas, para el
Perú y en que hay cuestiones pendientes jamás estudiadas o sancionadas
por Congreso alguno, como la traición de 1999 y a cargo de algunos
miserables a quienes aloca la posibilidad de una gran tapadera que
oculte sus entreguismos. Y todos son conocidos con nombre y apellido.

¡Atentos a la historia; las tribunas aplauden lo que suena bien!

¡Ataquemos al poder; el gobierno lo tiene cualquiera!

¡Rompamos el pacto infame y tácito de hablar a media voz!

¡Sólo el talento salvará al Perú!

Lea www.voltairenet.org/es
hcmujica.blogspot.com
Skype: hmujica


Señal de Alerta
por Herbert Mujica Rojas
5-6-2007

Perú no es culpable de mediterraneidad boliviana*

Hay que apoyar a Bolivia en su legítima aspiración de salida al
Pacífico y hay que respaldarse en la historia, por tanto, el país
hermano del Altiplano tendrá que encontrar una fórmula inteligente
para, no sólo superar los alcances de su tratado con Chile de 1904 en
que cede definitivamente o renuncia a cualquier reclamación de lo que
fueron sus accesos al litoral, sino que deberá asumir que estas son
sus únicas posibilidades. Ni Perú enajenó territorios a Bolivia hacia
el mar y tampoco declinó la terrible y angustiosa circunstancia de
entrar en una guerra atroz contra la invasión chilena planeada desde
mucho antes y avituallada por la ambición del salitre a que empujaron
potencias que callaron al tronar de cañonazos y silenciaron su voz
ante el deguello y repaso que sólo bárbaros pudieron producir
entonces. Perú no es culpable de la mediterraneidad boliviana.

Reemplace, amable lector, la palabra gas en lugar de salitre y subraye
que Perú está tan desarmado y preso de pandillas como antaño y se
tendrá que la sombra siniestra de 1879 no está tan lejos ni es
imposible. Las aves de rapiña dan vueltas, los buitres otean el
horizonte y los pueblos que no aprenden las lecciones de la historia,
vuelven a cometer crasos errores. ¿Estamos, otra vez, al filo de la
navaja?

El desaparecido maestro Alfonso Benavides Correa redactó un formidable
alegato en defensa de la peruanidad histórica de Arica, territorio que
a través de desdorosas ofertas fuera prometido múltiples veces, bien
sea por la complicidad en el reparto como por la concupiscencia de
pasiones inferiores. El texto de esa argumentación salió publicada en
la opus magna de Benavides, Una difícil vecindad.

Se ha alegado, por voces ignaras, intonsas, desentendidas de cualquier
ligazón hacia la historia que en el tema binacional, estrictamente
entre Perú y Chile que nace a partir del 3 de junio de 1929, es decir
con el Tratado de Lima y su Protocolo Complementario, está el origen
de la obliteración de Bolivia y de su salida al mar. ¡Nada más falso!
Perú posee soberanía restringida sobre Arica y servidumbres
reconocidas en el pacto internacional. El historiador y brillante
diplomático peruano Félix C. Calderón, en su monumental obra, El
Tratado de 1929. La otra historia, dice: "Esta modalidad de
servidumbre se encuentra estipulada en la primera parte del artículo
primero del Protocolo Complementario que a la letra dice: "Los
Gobiernos del Perú y Chile no podrán, sin previo acuerdo entre ellos,
ceder a una tercera potencia la totalidad o parte de los territorios
que, en conformidad al tratado de esta misma fecha, quedan bajo sus
respectivas soberanías…". Como puede apreciarse, ella consiste en la
autolimitación que ambos países se han impuesto respecto a la suerte
de Tacna y Arica, después de la entrada en vigor del Tratado de
1929….. De origen chileno e incluida a insistencia de este país, lo
que se persiguió con esa cláusula fue frustrar cualquier eventual
arreglo peruano-boliviano en detrimento de Arica. Stricto sensu, esta
limitación debió haberse aplicado solamente a Chile, como resultado de
la cesión territorial de Arica que hizo el Perú. Lo curioso es que
habría la libre disponibilidad del Perú sobre Tacna, sobre todo en lo
que se refiere a la construcción de una nueva vía férrea hacia La Paz,
lo que habría querido restringir Chile. Y para ello no se le ocurrió
nada mejor a la Cancillería de La Moneda que recurrir al texto del
artículo sexto del Tratado Boliviano-chileno de 10 de agosto de 1866,
tal como lo recordara Culbertson". (ob. cit., p. 290).

Leamos la entrega patriótica de Alfonso Benavides y no olvidemos a la
historia, ministerio grave, examen de conciencia, como faro iluminador
de nuestros mejores pasos en defensa irreductible y entrañable del
Perú de los Incas. (Herbert Mujica Rojas)

Arica jamás perteneció a Bolivia
por Alfonso Benavides Correa
Una difícil vecindad, Lima 1997

Los únicos puertos que Bolivia tuvo en el Pacífico fueron, en virtud
del Decreto de Bolívar del 28 de diciembre de 1825, Tocopilla, Cobija,
Mejillones y Antofagasta.

Son los que figuran en el croquis inserto en Guano, Salitre y Sangre
de Roberto Querejazu Calvo.

Por ello, infructuosamente, Antonio José de Sucre le pidió a Bolívar,
por cartas que le remitió desde Chuquisaca el 27 de enero y el 28 de
febrero de 1826, que intercediera ante el Congreso el Perú para que le
cediera Arica a Bolivia no obstante que, por carta del 2 de febrero de
1825, en clara exposición de la política bolivariana frente a las
provincias altoperuanas, el Libertador le había expresado: "Ni usted,
ni yo, ni el Congreso mismo del Perú, ni de Colombia, podemos romper y
violar la base del derecho público que tenemos reconocido en América".

Por ello –porque, según palabras de Bolívar, "los gobiernos
republicanos se fundan entre los límites de los antiguos virreinatos,
capitanías generales, o presidencias como la de Chile"- los pactos de
Federación y Límites que firmó el plenipotenciario colombiano Ignacio
Ortiz de Zevallos en Chuquisaca el 15 de noviembre de 1826 con el
ministro de RR.EE., de Bolivia Facundo Infante y el vocal de la Corte
Suprema de Justicia Manuel María Urcullu, cediéndole a Bolivia "el
puerto de Arica, y los demás comprendidos desde el grado 18 hasta el
21 y todo el territorio perteneciente a la provincia de Tacna y demás
pueblos situados al Sur de esta línea" (según aparece en el p. 160 y
siguientes, del tomo segundo de la Colección de Tratados por Ricardo
Aranda), fueron rechazados por el Consejo de Gobierno y por el
Congreso del Perú que, por haberse extralimitado Ortiz de Zevallos en
el ejercicio de las atribuciones que se le confirieron, no admitió "la
desmembración de una parte preciosa del Perú".

No es posible olvidar ni la nota de 18 de diciembre de 1826 suscrita
por José María Pando manifestándole al citado ministro
plenipotenciario del Perú en Bolivia "que no puede ocultarse que las
estipulaciones del tratado de límites son exclusivamente ventajosas
para Bolivia" y que "el gobierno no puede retrogradar en esta materia
sin faltar esencialmente a sus deberes y cargarse con una
responsabilidad muy grave"; ni que la negativa peruana a cederle Arica
a Bolivia no fue vencida ni en los días de la Confederación ni cuando,
como recuerda Mario Barros en la p. 148 de su Historia Diplomática de
Chile, el general José Ballivián, en 1847, después que el 31 de enero
de 1842 Chile declaró de propiedad de Estado todas las covaderas que
quedaban al sur del paralelo 23, dijo que "creía que el guano era
transitorio y que la verdadera política de su patria era lograr, por
medios pacíficos o violentos, la posesión de la provincia peruana de
Moquegua cuyo puerto principal –Arica- estimaba como naturalmente
boliviano".

Esta fue la razón, LA RAZON DE QUE ARICA JAMAS PERTENECIO A BOLIVIA,
por la que el Perú consideró totalmente infundada y abiertamente
inamistosa la Declaración que, con fecha 1 de agosto de 1929, hizo
circular el Ministerio de RR.EE. de Bolivia con el título de "La
reintegración marítima de Bolivia: reservas de su Cancillería al
tratado chileno-peruano sobre la soberanía de Tacna y Arica".

En tal Circular (editada en folleto en La Paz) arremetió la
Cancillería boliviana contra la cláusula primera del inseparable
Protocolo Complementario del Tratado de Paz y Amistad celebrado el 3
de junio de 1929 por las Repúblicas de Perú y Chile.

No enfiló su ataque Bolivia contra el Tratado que celebró en 1904 con
Chile, por el cual perdió toda su costa sobre el Océano Pacífico,
porque, en adición a un grave incidente con los paraguayos por la
posesión del Chaco en 1902 y a la desinteligencia con el Perú
–sometida a arbitraje- por las decisiones bolivianas que éste reputó
violatorias del statu quo establecido por el Tratado Ribeyro-Benavente
de 5 de noviembre de 1863, la Cancillería de Sucre se encontró ese año
con litigios de frontera en el territorio del Acre con Brasil y en
Santa Cruz de la Sierra con la Argentina.

Sobre el contradictorio aserto de que, como consecuencia de la guerra,
quedaron en posesión de Chile los territorios de Tacna y Arica "sin
soberanía definida" y que cuando el Perú y Chile concluyeron el
Tratado del 3 de junio de 1929 no sólo "limitaron recíprocamente sus
soberanías" y pactaron "un condominio imperfecto en ambos territorios"
sino que desapareció "el obstáculo de la indivisión y la falta de una
soberanía definitiva"; atacó Bolivia el Tratado y su Protocolo
Complementario "considerándose en todo momento parte principal en la
liquidación de la contienda" y afirmando con manifiesta inexactitud
haber abierto diversas negociaciones diplomáticas "para resolver su
soberanía marítima por Arica".

La Cancillería de La Paz, amnésica, olvidó no solamente que Bolivia no
podía invocar ningún título histórico de soberanía ni en Tacna ni en
Arica sino que olvidó igualmente: a) Que, a la nota que el 12 de
diciembre de 1921 le envió al gobierno chileno expresándole que sobre
la solución de la tenencia de Tacna y Arica existían grandes
expectativas en el Altiplano de que dicha zona le ofreciera una salida
al mar y proponiéndole una conferencia cuatripartita de Bolivia y
Chile con el Perú y EEUU., el 21 del mismo mes y año el gobierno
chileno se negó a aceptar dicha tercería boliviana manifestándole que
"todo acto de Bolivia encaminado a mezclarse en esta divergencia
entraña una intromisión ajena a los usos diplomáticos y contraria a
las buenas relaciones entre nuestros países"; b) que, cuando el
presidente de Bolivia le envió una nota el 21 de enero de 1922 al
presidente de los EEUU. de América solicitándole que presionara al
Perú y Chile para dejar oír la voz de Bolivia en las conversaciones de
Washington, Warren Harding le contestó a Bautista Saavedra que carecía
de atribuciones para concederle participación en dichas conferencias
que incidían en la búsqueda de un acuerdo exclusivamente bilateral
entre el Perú y Chile; c) que, cuando Saavedra le cursó una nota común
a las delegaciones del Perú y Chile en Washington, Carlos Aldunate
Solar respondió que no podía transmitirle a su gobierno el petitorio
boliviano por ser éste extraño a la misión que se le había confiado y,
por su parte, Melitón F. Porras sumó a su negativa a la impertinente
intromisión boliviana en el conflicto las siguientes expresivas
palabras: "Me parece un tanto injusta la afirmación de que el Tratado
de Ancón determinó la pérdida del litoral boliviano porque esto
equivale a decir que Bolivia perdió la guerra porque el Perú salió en
su defensa. Es punto generalmente sabido, por otra parte, que si el
Tratado de Ancón no hubiese existido, la suerte del litoral boliviano
no habría sido distinta de la actual".

Sólo repugnancia pueden provocar las atroces revelaciones –que
naturalmente no estigmatizan a ilustres y respetables chilenos y
bolivianos que, con verdaderos escrúpulos de conciencia, reprobaron
los desdorosos planes a que se refirieron- de Gabriel René Moreno en
Daza y las Bases Chilenas de 1879 (Ed. Universo, La Paz, 1938) y Luis
Salinas Vega en Mi Defensa (Tip. Andrés Freyre, Tacna, 1881).

En éste corren los dos siguientes documentos, sobre el tenebroso plan
de rectificación de fronteras en las costas del Pacífico que –fuera
del camino del honor y la dignidad- le diese a Bolivia territorios
peruanos más accesibles al mar desde la altiplanicie y a Chile todo el
territorio boliviano comprendido entre los paralelos 23 y 24, que le
entregó el canciller de Chile Domingo Santa María a Gabriel René
Moreno, en el entendido de que para Chile la mejor manera de asegurar
la tenencia de Tarapacá contra una futura acción reivindicatoria del
Perú era colocar a Bolivia como "país parachoque" en Tacna y Arica:

"CREDENCIAL. Santiago, 29 de mayo de 1879. Al señor Gabriel René
Moreno. Interesado el Gobierno de Chile en poner término a la guerra
que sostiene contra Bolivia, mira con placer la buena disposición de
usted para coadyuvar a la consecución de este deseo.- En consecuencia,
el Gobierno de Chile verá con satisfacción que usted se acerque al
excelentísimo presidente de Bolivia y le signifique nuestros
sentimientos a este respecto.- Mi Gobierno espera que el de Bolivia,
escuchará con benevolencia cuanto usted le exponga en este sentido, y
en conformidad con lo que usted ha expresado en nuestras conferencias
verbales.- La palabra de usted contará en su abono con sus
antecedentes personales y la presente nota.- Dando a usted mis
agradecimientos por el noble espíritu que lo anima, me ofrezco de
usted atento servidor.
Domingo Santa María.

"Bases:

1) Se reanudan las amistosas relaciones que siempre han existido entre
Chile y Bolivia y que sólo se han interrumpido desde febrero del
presente año. En consecuencia, cesa la guerra entre las dos repúblicas
y los ejércitos de ambas se considerarán en adelante como aliados en
la guerra contra el Perú.
2) En testimonio de que desaparecen, desde luego, todos los motivos de
desavenencia entre Chile y Bolivia, se declara por ésta última que
reconoce como de la exclusiva propiedad de Chile todo el territorio
comprendido entre los paralelos 23 y 24, que ha sido el que mutuamente
se han disputado.
3) Como la República de Bolivia ha menester de una parte del
territorio peruano para regularizar el suyo y proporcionarse una
comunicación fácil con el Pacífico, de que carece al presente, sin
quedar sometida a las trabas que le ha impuesto siempre el gobierno
peruano, Chile no embarazará la adquisición de esa parte de
territorio, ni se opondrá a su ocupación definitiva por parte de
Bolivia, sino que, por el contrario, le prestará la más eficaz ayuda.
4) La ayuda de Chile a Bolivia consistirá, mientras dure la guerra
actual con el Perú, en proporcionar armas, dinero y demás elementos
necesarios para la mejor organización y servicio de su ejército.
5) Vencido el Perú y llegado el momento de estipular la paz, no podrá
ella efectuarse por parte de Chile mientras que el Perú no la celebre,
igualmente con Bolivia, en cuyo caso Chile respetará todas las
concesiones territoriales que el Perú haga a Bolivia o ésta imponga a
aquél. Tampoco podrá Bolivia celebrar la paz sin la anuencia y la
intervención de Chile.
6) Celebrada la paz, Chile dejará a Bolivia todo el armamento que
estime necesario para el servicio de su ejército y para mantener en
seguridad el territorio que le haya cedido el Perú o que haya obtenido
de éste por la ocupación, sin que le haga cargo alguno por las
cantidades de dinero que haya podido facilitarse durante la guerra,
las que jamás excederán de seiscientos mil pesos.

Queda desde ahora establecido que la indemnización de guerra que el
Perú haya podido pagar a Chile habrá de garantizarse, precisamente,
atenta a la situación financiera del Perú y su informalidad en los
compromisos, con la explotación de los salitres del departamento de
Tarapacá y los guanos y demás sustancias que en el mismo puedan
encontrarse. Una convención especial arreglará este asunto. Iguales
convenciones se celebrarán sobre los demás puntos que sea necesario
esclarecer y completar".

No fue éste el único documento.

Otro fue el Memorándum que Eusebio Lillo le entregó a Mariano
Baptista, en los primeros días de diciembre de 1881, en la misión
secreta que lo llevó a Tacna y en el que en 1884 se inspiraron las
fracasadas misiones de Belisario Salinas y Eliodoro Camacho al Perú,
orientadas a convencer a los generales Cáceres e Iglesias de que
finalizaran la guerra civil en que se hallaban enfrentados y aceptasen
la modificación del Tratado de Ancón a fin de que, con compensación
pecuniaria, Tacna y Arica pasasen al dominio de Bolivia; y, en enero
del año siguiente, la misión diplomática de Aniceto Arce en Santiago,
como enviado especial del Gobierno de Bolivia presidido por Gregorio
Pacheco, para "procurar una solución definitiva en la cuestión
territorial que viene sustentando la política chilena, bajo la faz de
rectificación de fronteras" y, en desahuciada proposición como es de
verse en las Páginas Diplomáticas de Javier Vial Solar publicadas en
1900 en Santiago, celebrar "un tratado de paz y amistad que comprenda
la condición esencial del canje de territorio del departamento del
litoral boliviano por el de Tacna y Arica".

Dicho Memorándum, que según Querejazu en su ob. cit. se conserva en el
legajo de papeles del entonces ministro de RR.EE. de Bolivia Pedro
José Zilveti en la Sociedad Geográfica e Histórica de Sucre, dice así:

MEMORANDUM DE BASES PARA UN ARREGLO DE PAZ DEFINITIVO CON CHILE

"Ocupando Chile los territorios de Tacna y Arica, hallándose en
situación de ampliar esa ocupación inmediatamente y sin inconveniente
alguno hasta la quebrada de Ilo, la base de arreglo con Bolivia sería
una rectificación de fronteras que satisfaga la antigua aspiración de
la nación boliviana, de extender su dominio a esos territorios,
teniendo en Arica su puerto de salida al Pacífico".

"Si la seguridad de Bolivia exigiese mayor ocupación de territorio
hacia el norte y oriente, Chile se obligaría a operar, en unión de
fuerzas bolivianas, sobre esos territorios, estableciéndose en ellos
el dominio de Bolivia. De esta manera, Bolivia podrá navegar en aguas
propias toda la parte traficada del lago Titicaca".

"La cesión a Bolivia de los territorios de Tacna, Arica y Moquegua,
sería en compensación de la cesión que para continuar su territorio
hasta Camarones, necesita Chile del litoral boliviano que se extiende
al sur del Loa, sin que figure en la tal operación ninguna
compensación por gastos de guerra".

"Chile se obliga a dar libre tránsito, a perpetuidad, por todos sus
puertos desde Camarones hasta el grado 24, al comercio boliviano,
tanto de internación como de exportación. En los puertos bolivianos y
en los chilenos, se internarán libres de todo gravamen los productos
de uno y otro país".

"Chile se comprometería a establecer una línea férrea que, partiendo
de Iquique, Mejillones o Antofagasta, busque la altiplanicie
boliviana, para servir los intereses comerciales e industriales del
sur de Bolivia. Prestaría igualmente el apoyo de su crédito al
establecimiento de otra línea férrea que, partiendo de Arica, fuese a
servir los intereses de los departamentos bolivianos del norte".

"El tratado de paz que se celebrase ligaría de tal manera a uno y otro
país, en el presente y en el porvenir, que podrían unificarse no
solamente sus intereses comerciales e industriales, sino, también, en
lo que fuera posible, sus intereses políticos, para prestarse apoyo en
cualquier emergencia internacional".

"Como paso previo para discutir y arribar al tratado definitivo podría
estipularse entre ambos países una tregua que, en caso de no pactarse
la paz, no podría suspenderse sino después de cuatro meses de rotas
las conferencias".

"Hay otros puntos de detalle y cuestiones accesorias de un tratado de
paz que sería muy fácil resolver sin tropiezo alguno por los
plenipotenciarios debidamente autorizados por los respectivos
gobiernos".

Parece innecesario agregar: 1) que la política de Santa María respecto
a la cesión a Bolivia de los territorios de Moquegua, Tacna y Arica
fue variada radicalmente al asumir la presidencia de Chile José Manuel
Balmaceda para quien, repitiendo palabras de Querejazu en la p. 709 de
su ob. cit., "Tacna y Arica no debían servir de anzuelo destinado a
pescar una dudosa amistad boliviana sino como puntos avanzados del
territorio chileno, en los cuales se afianzase y fortificase su
soberanía, a fin de hacerlos servir de baluarte contra propósitos
revanchistas del Perú", 2) que después, en mayo de 1895, cuando
Bolivia y Chile firmaron los pactos secretos de Paz y Amistad y de
Transferencia de Territorios, el Congreso boliviano no hizo oposición
a los tratados sino al hecho que, siendo separados, Chile pudiera
conferirle validez a uno, para apoderarse del litoral boliviano, y
negársela al otro más adelante para frustrar la transferencia de Tacna
y Arica a Bolivia; 3) que el Congreso de Chile no le brindó su
aprobación al Protocolo Cano-Matta de 9 de diciembre de 1895 que, con
la aprobación del Congreso de Bolivia, aprobó en conjunto, como
estipulaciones recíprocas e integrantes las unas de las otras, los
tratados de Paz y de Transferencia de Territorios concertados en
Santiago el 18 de mayo de 1895; 4) que más adelante se ajustó el
Tratado de Paz y Amistad de 20 de octubre de 1904, con su Acta Secreta
Complementaria, poco después del abrazo en el Estrecho de Magallanes,
el 12 de febrero de 1899, entre los presidentes de Argentina Julio A.
Roca y de Chile Federico Errázuriz Echaurren así como de la estocada
de Abraham Koning al canciller Eliodoro Villazón el 13 de agosto de
1900 en que fue preciso al expresarle que, "siendo cosa sabida y
entendida que Bolivia no pretende zona ni puerto en el territorio de
su antiguo litoral", "que una salida al Pacífico que produjera una
solución de continuidad en el mismo territorio chileno es inaceptable
por su propia naturaleza" y que tampoco Chile podría ceder Tacna y
Arica a Bolivia, como se ofreció en los tratados de 1895, porque no
había podido obtener todavía dominio permanente sobre esos
territorios, "menester es declarar que Bolivia no debe contar con la
transferencia de los territorios de Tacna y Arica, aunque el
plebiscito sea favorable a Chile"; y 5) que el mismo 20 de octubre de
1904, se suscribió y protocolizó un Acta Secreta Complementaria del
Tratado que, sin ninguna promesa chilena de puerto para Bolivia, fue
redactada en los siguientes términos:

"En Santiago, a 20 días del mes de octubre de 1904, reunidos en el
Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile don Alberto Gutiérrez, y
el ministro del ramo, don Emilio Bello Codesido, con el objeto
principal de suscribir el Tratado de Paz y Amistad, concluido en esa
misma fecha, el representante de Bolivia expuso: Que, de acuerdo con
el espíritu que ha guiado a los gobiernos de Bolivia y Chile a
celebrar el referido pacto, e interpretando los propósitos de
cordialidad y de armonía manifestados por sus gobiernos en el curso de
las negociaciones que acaban de terminar, Bolivia empeñará todos sus
esfuerzos, ya sea conjunta o separadamente con Chile, para que los
territorios de Tacna y Arica se incorporen definitivamente al
territorio chileno.- Por su parte, el ministro de Relaciones
Exteriores expresó que, de acuerdo con su gobierno, consideraba que
los intereses comunes de Chile y de Bolivia establecían entre ambas
repúblicas el compromiso de unir su acción y sus esfuerzos en el
sentido de hacer definitivo el dominio de Chile en los territorios de
Tacna y Arica.- Agregó que, en reciprocidad, Chile presentaría a
Bolivia su apoyo diplomático en favor de los derechos de Bolivia sobre
el territorio que actualmente ocupa, si llegase a serle disputado por
otra nación vecina, ofreciendo su mediación, los buenos oficios u otro
recurso amistoso".

El Acta Secreta no fue sometida a la consideración del Congreso de
Bolivia. Como "un deber doloroso y sin gloria", según palabras del
presidente Ismael Montes, el Tratado sí que, al cabo de varias semanas
de ardoroso debate, con 30 votos en contra, fue aprobado por 42,
mereciendo de Daniel Sánchez Bustamante la siguiente apreciación en su
libro Bolivia, su estructura y sus derechos en el Pacífico, que vio la
luz en La Paz el año 1919: "El tratado de 1904 no fue la obra de un
negociador aislado, ni de un momento infeliz de nuestra diplomacia.
Fue el nudo en que se recogieron sucesos adversos, desengaños
repetidos, precipitaciones angustiosas, necesidades urgentes,
ilusiones muertas".
..........................
*El ex canciller Javier Arias Stella ha incurrido en un yerro de
concepto bastante inexplicable al sostener que Perú tendrá que dar el
visto bueno a lo que acuerden Chile y Bolivia con respecto a su salida
al mar. La lectura permite colegir la tremenda imprecisión del aserto
inaceptable en quien alguna vez dirigió la Cancillería. (hmr)

Thursday, June 25, 2009

ApelaciĂłn de LAS

Señal de Alerta
por Herbert Mujica Rojas
25-6-2009

Apelación de LAS
http://www.voltairenet.org/article160724.html

¿Basta la muy tibia expresión de solidaridad de Fernando Arias con
Luis Alberto Salgado? Como se sabe, aquél por incómodo, ascendente y
dinámico, fue expulsado del Partido Aprista hace muy pocos días. Por
lo menos Arias ha dicho algo. Jesús Guzmán se expidió enterizo y
sólido, ha probado su consecuencia. ¿Y el resto de candidatos a la
secretaría general, quieren ser funcionarios de ese movimiento pero NO
se atreven a expresar su condena a una brutal cuanto que muy torpe
acción política que lleva la firma del verdugo Mauricio Mulder Bedoya
quien feneció en su mandato en junio del 2006?

Si eso ocurre en el Partido Aprista, en los extramuros el silencio es
igual de patético. ¡Todas las gavillas custodiadoras, según ellas, de
los derechos humanos, guardan prudentísima mudez. Cuando se trata del
aplastamiento totalitario de un aprista notable ¡No hay derechos
humanos que valgan! Y son demasiados los días transcurridos como para
atribuir a la falta de información las muy condenables dubitaciones
que en realidad son cobardías desvergonzadas.

El ciudadano Luis Alberto Salgado ha apelado la expulsión de que fue
objeto. Navega con galana destreza en terrenos que le son
absolutamente cercanos y en los cuales su práctica profesional le ha
dado la paciencia así como tenacidad en la búsqueda de sus objetivos.
Leamos el documento in extenso. (hmr)

RECURSO DE APELACIÓN CONTRA RESOLUCIÓN UNO DEL TRIBUNAL NACIONAL DE
AVOCAMIENTO

COMPAÑERO PRESIDENTE DEL TRIBUNAL NACIONAL DE AVOCAMIENTO

LUIS ALBERTO SALGADO TANTTE, identificado con DNI. N° 25696463,
señalando domicilio legal Jn. Mariano Rivero (ex Calle 4) No. 145-202,
Santiago de Surco, Lima; militante del Partido Aprista Peruano con
Cédula de Inscripción (Reinscripción) N° 821002, a usted digo:

I. OBJETO

Que ejerciendo los Derechos Fundamentales a la Defensa y a la
Pluralidad de Instancia y al amparo de lo que prescribe el Artículo
110° del Reglamento General de Disciplina de nuestro Partido, dentro
del plazo reglamentario, interpongo RECURSO DE APELACIÓN contra la
Resolución Número Uno del Tribunal Nacional de Avocamiento que usted
preside, fechada doce de junio de 2009 y notificada al recurrente el
18 de junio de 2009, para que el Tribunal Nacional de Ética y Moral
declare su NULIDAD, por los fundamentos y consideraciones que expongo
en adelante.

II. ANTECEDENTES RELEVANTES

Es relevante, para los efectos del presente Recurso de Apelación y de
las acciones que ejerceré ante el órgano jurisdiccional interno y los
organismos de la jurisdicción internacional de Derechos Humanos, hacer
precisiones sobre el contexto actual del Partido inmerso en una crisis
de legalidad y legitimidad y de falta de autoridad y sobre el poder
público del que están premunidos el dirigente autor de la denuncia en
mi contra y la dependencia del poder político del dirigente que
preside el órgano que debe resolver este Recurso de Apelación.
Asimismo, sobre mi situación como aspirante a la Secretaría General
del PAP.

EL CONTEXTO POLÍTICO PARTIDARIO
En el XXlI Congreso Nacional del PAP, realizado en el mes de junio de
2004, se eligió al Secretario General del Partido y al Comité
Ejecutivo Nacional para un periodo de dos años de junio 2004 a junio
2006, sin embargo en abierta trasgresión al mandato del Congreso y al
Estatuto del PAP continúan en los cargos hasta la fecha sin mandato
vigente y no se cumple con convocar a elecciones del nuevo Secretario
General y al Comité Ejecutivo Nacional del PAP. El ejercicio de los
cargos sin mandato durante 3 años en la dirección nacional del PAP
configura una grave situación que afecta la legalidad y legitimidad en
el más alto nivel del Partido, por estar en contravención con normas
constitucionales, legales y estatutarias. Esto ha generado un
creciente rechazo a quien indebidamente ejerce la Secretaría General,
afectando la investidura y autoridad del cargo.
La crisis de legalidad y legitimidad en el más alto nivel del Partido
se replica en las instancias regional, provincial, distrital y
sectorial. Ha afectado la organización, la capacidad de movilización,
iniciativa y respuesta política, la línea y posición del Partido
respecto de la agenda y la coyuntura político-social. En una situación
de normalidad institucional, opinar, criticar y proponer es un derecho
amparado en la Constitución, las leyes de la República y en las normas
internacionales, y más en un contexto y situación como la que impera
actualmente en el PAP se justifica y hace necesario el ejercicio de
los derechos de opinión y participación política.

EL STATUS POLÍTICO - JURÍDICO DEL DENUNCIANTE Y DE LA DIRECCIÓN ACTUAL
DEL PARTIDO APRISTA PERUANO - PAP.

Los actuales dirigentes del PAP que tienen alto y principal grado de
participación o de influencia en la toma de decisiones al interior del
Partido, incluidas las de naturaleza disciplinaria, ejercen a la vez
cargos en el Estado y gobierno del Perú, como detallo a continuación:

- c. Mauricio Mulder Bedoya, autor de la denuncia, congresista de la
República y secretario general del PAP (mandato-período vencido en
junio de 2006).
- c. Genaro Vélez Castro, presidente del Holding de empresas públicas
de electricidad DISTRILUX designado por el gobierno que preside el c.
Alan García Pérez, presidente del Tribunal Nacional de Ética, Moral y
Disciplina del PAP (mandato-período vencido en junio de 2006), es
quien debe resolver el Recurso de Apelación contra la Resolución que
dispone mi expulsión del PAP.

Existe clara y evidente conexión entre la condición de autoridad
partidaria y la de autoridad estatal, y afirmo categóricamente, como
lo sustentaré y acreditaré en este Recurso de Apelación que se han
violado mis derechos protegidos y amparados en la Convención Americana
sobre Derechos Humanos, que es ley de la República, que viene
sostenidamente siendo aplicada por jueces y tribunales nacionales del
Perú, sentando jurisprudencia, y que prevalece sobre cualquier otra
norma de derecho interno en caso de contradicción, según el artículo
27 de la Convención de Viena sobre Tratados de 1969, de la cual el
Perú es parte y que es uno de los factores centrales para el
reconocimiento de la personería internacional del Estado del Perú en
el concierto de naciones.

SITUACIÓN DEL EXPULSADO Y EFECTOS DE LA EXPULSIÓN
Desde enero del presente año vengo exponiendo mis opiniones y
propuestas sobre el Partido, el Estado y el gobierno, visitando los
locales del Partido en la capital de la República y hasta la fecha
además en 9 regiones, teniendo programado hacerlo en el resto de
regiones (16), y ofreciendo declaraciones a medios de comunicación
escrita, radial y televisiva. Es evidente que la expulsión que acarrea
la prohibición de visitar los locales del Partido, tiene como
propósito impedirme que continúe llevando mi opinión y mensaje
político a mis compañeros del Partido en toda la República, y
eliminarme como candidato a la Secretaría General de PAP.
III. FUNDAMENTOS DE DERECHO

VIOLACIÓN AL DERECHO FUNDAMENTAL AL DEBIDO PROCESO LEGAL
PRIMERO.- El Reglamento General de Disciplina de nuestro Partido sólo
contempla dos tipos de procesos, el ordinario con una duración máxima
de noventa días (Articulo 110°) y el sumario con una duración máxima
de cuarenta y cinco días (Artículo 102°).
La Resolución Uno, que impugno, en su página 3 señala textualmente lo siguiente:
"(…) el Tribunal Nacional de Avocamiento consecuente con esa
condición, en proceso sumarísimo; RESUELVE: Artículo Primero.-
EXPULSAR DE LAS FILAS DEL PARTIDO a Don Luis Alberto Salgado Tantte,
prohibiéndose su ingreso a todos los locales y actividades del Partido
(…)"
Por tanto, la Resolución que impugno adolece de NULIDAD al haberse
expedido dentro de un denominado "proceso sumarísimo" NO previsto en
el Reglamento General de Disciplina de nuestro Partido, violentando
los Principios de Legalidad y de Seguridad Jurídica, sustentos y
garantías del orden constitucional y Estado de Derecho, del cual los
partidos políticos son parte y, por tanto, están obligados a respetar.
SEGUNDO.- El Reglamento General de Disciplina de nuestro Partido
dispone que las denuncias por infracciones tipificadas en los
literales g, i, j, o, q, r, s, t y u del Artículo 81° dan lugar a la
sustanciación de proceso ordinario.
Considerando que las infracciones que se me imputan en la denuncia,
están previstas y tipificadas en los literales i, j, s, t y u del
Artículo 81° del Reglamento General de Disciplina, correspondía
sustanciarse la investigación y dictarse sentencia dentro de proceso
ordinario en observancia de lo que prescribe el Artículo 103° del
mismo Reglamento.
Por tanto, el "proceso sumarísimo" y la Resolución Uno, expedida
dentro del mismo y que impugno, son NULOS, por configurar una
sustanciación procesal distinta a la prevista en la norma, además de
contraria al espíritu de la misma.
TERCERO.- Concurrentemente al carácter inexistente e inoficioso del
inventado "proceso sumarísimo" seguido, trasgrediendo lo expresamente
dispuesto en el Reglamento General de Disciplina, la Resolución Uno
también adolece de NULIDAD porque se ha expedido sin que se cumpla con
hacerme la notificación de la denuncia en mi contra presentada por el
congresista MAURICE CLAUDE MULDER BEDOYA, quien viene ejerciendo, como
ya he señalado, como secretario general de nuestro Partido sin tener
mandato vigente, por cuanto fue elegido para el período junio 2004 –
junio 2006.
La omisión de la notificación de la denuncia me ha impedido: conocer
los cargos que me imputa el militante denunciante, apersonarme al
proceso, designar abogado defensor, presentar mis descargos y ejercer
los actos procesales de parte a que tengo derecho.
VIOLACIÓN AL DERECHO FUNDAMENTAL A LA DEFENSA
CUARTO.- El Reglamento General de Disciplina de nuestro Partido, en
relación al ejercicio del Derecho a la Defensa, dispone que una vez
abierto el proceso disciplinario el instructor debe citar al
denunciado para tomarle su instructiva (Artículo 109°); reserva al
procesado el derecho de designar abogado defensor y a éste la facultad
de informarse del proceso, presentar recursos, pruebas y alegatos
(Artículos 98° y 99°); para mejor resolver el caso autoriza el examen
oral del procesado y la confrontación con testigos antes de expedir
sentencia (Artículo 113°), y la citación al procesado para la lectura
de sentencia (Artículo 114°). En el presente caso, ninguno de estos
actos procesales se ha cumplido, impidiéndome el ejercicio del Derecho
a la Defensa.
El ejercicio del Derecho a la Defensa reconocido en el Reglamento
General de Disciplina de nuestro Partido, no hace sino corresponder al
marco constitucional que consagra como principio y derecho el
defenderse en cualquier estado del proceso (Artículo 139°,
Constitución Política), así como al Derecho Internacional de los
Derechos Humanos, del que forma parte el Pacto de San José de Costa
Rica, cuyo Artículo 8 sobre Garantías Judiciales reconoce el Derecho
de toda persona: a ser oída por su juzgador (1.); a comunicársele de
la acusación en su contra antes de resolver su situación (2. b); a
tener el tiempo y los medios adecuados para su defensa (2.c); a
designar defensor (2.d).
Por tanto, la Resolución Uno, que impugno, incurre en otra causal de
NULIDAD, al haberse expedido sin que se me permita ejercer el Derecho
a la Defensa, consagrado, reconocido y protegido por normas del
Derecho Nacional e Internacional de los Derechos Humanos, y en
concordancia con ese marco jurídico por el propio Reglamento General
de Disciplina de nuestro Partido.
La sustanciación de procesos y la expedición de decisiones
disciplinarias sin permitir el ejercicio del Derecho a la Defensa, no
sólo transgreden normas partidarias, nacionales e internacionales,
sino que prueban un orden transgresor de los derechos fundamentales de
la persona; así como un manejo arbitrario y antidemocrático en nuestro
Partido, ajeno y reñido con la tolerancia, el debate, la libertad de
opinión y la democracia interna que deben sustentar a los partidos
políticos como pilares de un sistema político plural y democrático.
QUINTO.- Si se me hubiera permitido ejercer el Derecho a la Defensa,
el órgano de juzgamiento al expedir la Resolución Uno, que impugno,
tendría que haber analizado, valorado y ponderado mis descargos contra
los cargos e imputaciones formulados por el denunciante; así como se
me hubiera dado la oportunidad de ratificarme, o rectificarme, o
aclarar, o precisar respecto de la entrevista que me realiza el diario
La Primera, publicada el lunes 08 de junio de 2009, y que motiva la
denuncia en mi contra, o me hubiera permitido informar que al día
siguiente de la publicación envié una carta al periodista del citado
diario que me entrevistó, haciendo precisiones sobre mis
declaraciones.
El reconocimiento, ejercicio y protección de las garantías procesales
en general y del Derecho a la Defensa en particular, es un signo que
distingue al Estado Constitucional Democrático del Estado Totalitario,
irrelevante si es de derecha o de izquierda pues al final los Estados
totalitarios o dictatoriales terminan incurriendo en los mismos abusos
y perversidades. Las Garantías procesales y el Derecho a la Defensa
son parte de la denominada primera generación de Derechos Humanos
sustentados en la dignidad y libertad de la persona, pero en el siglo
XXI van formando parte indesligable del concepto fundamental de los
derechos de la persona por el carácter indivisible, interdependiente y
universal de los derechos humanos.
Es por la razón anterior que el compañero Jefe, Víctor Raúl Haya de la
Torre, siendo Presidente de la Asamblea Constituyente (1978-1979) fue
el principal proponente y defensor de comenzar la Constitución de 1979
declarando y estableciendo que "La persona humana es el fin supremo de
la sociedad y del Estado. Todos tienen la obligación de respetarla y
protegerla", (artículo primero, Constitución de 1979). Concepto
fundamental y vital que algunos parecen haber olvidado.

VIOLACIÓN A LOS DERECHOS FUNDAMENTALES A LA
LIBERTAD DE OPINIÓN Y DE PARTICIPACIÓN POLÍTICA

SEXTO.- Lo dispuesto a través del inventado "proceso sumarísimo" y la
Resolución Uno, cuya NULIDAD he sustentado, es en extremo grave si
consideramos que son materia de la denuncia el pensamiento, la
opinión, la expresión y el ejercicio de los derechos políticos, todos
de rango fundamental y consustanciales a un orden democrático. Máxime
si en mi caso públicamente he anunciado mi decisión de ser candidato a
la Secretaria General de nuestro Partido y actuando en consecuencia
con ese anuncio en todo el territorio nacional, expresando en esa
calidad mi posición respecto a la situación del Partido, al rol del
Partido en el actual gobierno y a las políticas que aplica el actual
gobierno, presidido por el c. Alan García Pérez, a la vez presidente
del Partido, con un gabinete de ministros presidido por un ciudadano
presidente de otro partido, que cuenta con la participación de cuatro
militantes del Partido y trece ciudadanos, unos independientes y otros
militantes de partidos políticos o con posiciones ideológicas
distintas al aprismo, además de otros ciudadanos al frente de
importantes instituciones y organismos a cargo del Gobierno Nacional.
En cuanto al Partido, pregunto: ¿los apristas no tenemos el derecho de
opinar, criticar o proponer sobre la grave situación
orgánica-institucional-política en la que está, la que es directa
responsabilidad de quienes a la par de ejercer actualmente los cargos
de dirección nacional ejercen cargos en el Estado peruano, como es el
caso del congresista Mauricio Mulder?
En cuanto al Estado y al gobierno, pregunto: ¿los apristas como
ciudadanos de este país no tenemos el derecho de opinar, criticar o
proponer sobre las políticas públicas y los actos-decisiones de
gobierno si en ellas, además de nuestros compañeros apristas,
participan activa y mayoritariamente ciudadanos independientes o de
formación ideológica y militancia partidaria distinta a la de nuestro
Partido?
¿Cómo puedo ser candidato a la Secretaría General del Partido que es
parte del Gobierno si no opino sobre lo que pasa en nuestro Partido y
en el gobierno del país; como puedo ser candidato a la Secretaría
General del Partido que es parte del Gobierno si no participo en el
debate público?
¿Cómo puede darse la libre exposición de ideas y contraposición de
posiciones políticas si no se respeta el derecho a disentir ni se dan
las garantías y condiciones para que exista o actúe en el Partido una
oposición libre, propia del juego democrático?

La ejecución de la sanción de expulsión dispuesta mediante la
Resolución que impugno, configuraría violación de derechos
fundamentales reconocidos y protegidos por la Constitución Política,
la Convención Americana de Derechos Humanos y el Pacto Internacional
de Derechos Civiles y Políticos, que menciono a continuación:

- En la Constitución Política del Perú

Artículo 1°.- sobre defensa de la persona humana y el respeto de su
dignidad, Artículo 2°.- sobre respeto a la integridad moral de la
persona (inciso 1), sobre libertad de opinión, expresión y difusión
del pensamiento mediante la palabra oral o escrita (inciso 4), sobre
el honor y la buena reputación (inciso 7), sobre mi derecho a
participar en la vida política de la Nación (inciso 17).
Artículo 35°.- sobre la participación a través de los partidos
políticos y el funcionamiento democrático de los partidos.

- En la Convención Americana sobre Derechos Humanos

Artículo 1.- obliga a los Estados partes a respetar los derechos y
libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno
ejercicio a toda persona que esté bajo su jurisdicción.
Artículo 13.- dispone que "Toda persona tiene derecho a la libertad de
pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de
buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole…"
Artículo 23.- que reconoce y garantiza el ejercicio de los derechos políticos.

- En el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Artículo 18.- reconoce y protege la libertad de pensamiento.
Artículo 19.- reconoce y protege la libertad de opinión.

Establecida la conexión de los derechos afectados con el derecho
internacional de los derechos humanos con prevalencia sobre cualquier
otra norma contradictoria de su derecho interno, se da la
obligatoriedad de cumplimiento por las autoridades nacionales.

ATIPICIDAD DE MI CONDUCTA Y DE LOS HECHOS
SETIMO.- Mis declaraciones publicadas en el diario "La Primera" el
lunes 08 de junio de 2009, que dan lugar a la denuncia, las ofrecí en
el ejercicio de la libertad de expresión y derecho de opinión que me
reconocen la Constitución Política, la Convención Americana de
Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos, en consecuencia mi conducta es plenamente licita y ajustada
a derecho.
Concurrentemente a la legalidad de mi conducta y de los hechos que dan
lugar a la denuncia, se configura su atipicidad absoluta, es decir no
se ajustan a los elementos y la descripción de las infracciones
tipificadas en los literales i, j, s, t, u del Artículo 81° del
Reglamento General de Disciplina que textualmente prescriben así:
"Artículo81°.- Son infracciones susceptibles de sanción, las siguientes:
i) Transgredir Estatutos y Reglamentos.
Es todo acto que signifique quebrantar las normas del Partido, fuera
de las infracciones ya establecidas.

j) Perjuicio a la imagen del Partido
Es observar en la vida pública una irregular conducta moral en
perjuicio de la imagen del Partido.

s) Desviación Doctrinaria
Es, siendo militante del Partido, profesar concepciones doctrinarias
que no se encuadran dentro del aprismo.

t) Divisionismo
Es realizar o tomar parte en actos que atenten contra la unidad de la
militancia y de los órganos directivos fomentando la creación de
organismos paralelos. También crear o instigar a la creación de grupos
de disidencia.

u) Traición
Es, el que sin renunciar al Partido, se inscribe y/o participa
activamente en grupo o movimiento político. El militante que coludido
con fuerzas ajenas al Partido organizara y/o produjera daño contra
nuestra organización.

Como se aprecia en el ejercicio de mi libertad de expresión y derecho
de opinión, a través de las declaraciones que ofrecí al diario "La
Primera" y publicó editadas el lunes 08 de junio de 2009, en ningún
caso configura la tipificación y descripción de las infracciones
previstas en los literales citados.
OCTAVO.- Estando clara la legalidad y atipicidad absoluta de mi
conducta, cabe precisar que mis declaraciones al diario "La Primera",
publicadas el lunes 08 de junio de 2009, fueron ofrecidas en dos
fechas distintas, el 03 de junio dos días antes de los sucesos de
Bagua y el 05 de junio el mismo día de la crisis en Bagua vía
telefónica desde Pucallpa. En esas declaraciones he formulado
opiniones y criticas que responden a un análisis socio político sobre
la situación del Partido, el gobierno y los hechos coyunturales de
Bagua, sin calificar ni agraviar a los dirigentes del Partido ni a las
autoridades del gobierno. Por su parte el diario referido editó mis
declaraciones y me atribuyó decir: "el gobierno es el principal
responsable de la matanza (en Bagua)", y lo que realmente dije fue:
"el Estado es el responsable principal de la situación" y así lo
aclaré mediante carta rectificatoria puntual y precisa que remití
inmediatamente al periodista que me hizo la entrevista y de lo cual el
diario dio cuenta parcial en su edición del miércoles 10 de junio de
2009. (Adjunto anexo)
NOVENO.- La Resolución que impugno asume insólitamente como cierta la
imputación de la denuncia, sin haber hecho, en absoluto, ningún
análisis ni valoración de mis declaraciones, y me atribuye "agravios a
los altos intereses del Partido y a la persona del presidente del
mismo" y "comentarios agraviantes respecto de las máximas autoridades
del Partido", lo que nunca he realizado ni sostenido tal como se puede
apreciar en mis declaraciones. Y lo más grave es que en la Resolución,
transgrediendo el Principio de Legalidad que debe sustentar todo
proceso, se crea una "infracción grave" que no está prevista ni
calificada en el Reglamento General de Disciplina, es decir que no
existe como tal, afectando a la vez el principio que nadie puede ser
denunciado, procesado ni sancionado por una conducta o hecho
autorizado por la ley o que carece de carácter infractor.
CALIFICACIÓN SUBJETIVA Y SESGADA DE MI CONDUCTA
DECIMO.- En la Resolución que impugno se incurre en una calificación
subjetiva de mi conducta, atribuyéndome por haber dado declaraciones
al diario "La Primera" una intención electorera y la pretensión de
obtener un espacio de cooperación en la oposición al gobierno a favor
de mi conducta divisionista.
Rechazo de plano este juicio sesgado que evidencia la falta de
objetividad, la falta de imparcialidad y la falta de buen criterio, en
suma, la falta de idoneidad, de quienes han dictado la Resolución que
impugno, si a esto se suma la violación de las normas del Debido
Proceso Legal y del Derecho a la Defensa.
Es pertinente señalar que, por haber sido funcionario de las Naciones
Unidas (1993-2001) en Misiones de Paz y Derechos Humanos en sociedades
de pos guerra (Camboya, Mozambique y Guatemala), así como ex candidato
a Defensor del Pueblo (2001) con aval oficial y formal de la ONU ante
el Congreso del Perú, soy consultado y requerido en forma permanente
para conocerse mi opinión en materia de derechos humanos y temas
políticos diversos por diferentes medios de comunicación escritos,
radiales y televisivos. Adicionalmente, en setiembre 2004 fundé con
algunos compañeros y con ciudadanos no apristas el Instituto de
Derechos Humanos (IDH), del cual soy presidente fundador. A la par,
desde hace varios meses estoy visitando los locales del Partido en
Lima y otras regiones, así como universidades, donde opino sobre la
situación del Partido, del país y el contexto internacional.
Concurrentemente, desde enero 2009 he publicado y vengo distribuyendo
el documento denominado "Manifiesto a los Apristas" (que adjunto como
anexo). Además, escribo artículos sobre derechos humanos y política en
diarios y revistas, tanto impresos como en internet.
Precisamente, sobre el tema de la problemática de las etnias y
comunidades he escrito en el denominado "Manifiesto a los Apristas"
(página 63, enero 2009) y en particular sobre la situación creada a
partir de la vigencia de los Decretos Legislativos cuestionados por
las comunidades de nuestra Amazonía, escribí un artículo (que adjunto
como anexo) publicado el 19 de mayo de 2009, - más de dos semanas
antes de los sucesos de Bagua -, expresando mi opinión en el sentido
que el Estado peruano estaba incumpliendo y violando el Convenio 169
con la dación de los decretos legislativos sin haber consultado con
esos pueblos. Expresé, como aprista, discípulo de Haya de la Torre y
abogado especialista en Derechos Humanos, la necesidad que el Estado
(incluido el Poder Legislativo) y el gobierno mismo presidido por el
c. García fueran más receptivos y sensibles a este delicado tema.
Lamentablemente, otro fue el criterio que prevaleció y tuvieron que
morir 34 conciudadanos (entre ellos 24 miembros de nuestra Policía
Nacional que murieron cumpliendo su deber) así como compatriotas
amazónicos, y más de cien heridos de bala y lanzas para que el Poder
Ejecutivo decidiera solicitar la derogatoria de los decretos
legislativos.
La solicitud de derogatoria por parte del Ejecutivo y la derogatoria
misma por parte del Legislativo es el reconocimiento por parte del
Estado de que la principal responsabilidad por la grave situación es
del Estado mismo, no limitada sólo al gobierno, afirmación que realicé
en la mencionada entrevista y que fue motivo que solicitara la
rectificación correspondiente. Es decir, en un intento de resolver la
grave situación, el gobierno del c. García decidió, en coincidencia
con lo planteado por el suscrito desde mucho antes de los hechos de
sangre, como con muchas otras voces que alertaron sobre el asunto de
fondo; ¿no era acaso lo mejor para los intereses del Partido y para el
gobierno mismo optar por la derogatoria cuanto antes o simplemente por
la no dación de esos decretos legislativos?
SOBRE MI CONDICIÓN DE EX FUNCIONARIO DE ESTADO
En el numeral 3 se hace referencia a que he "desempeñado cargos de
confianza en el gobierno aprista" y se me imputa una conducta
"contraria a toda consecuencia y tradición de valores", es decir se
pone en cuestión mis valores como persona y aprista. Rechazo de plano
cualquier aseveración que ponga en tela de juicio mi ejecutoria y
conducta como funcionario público y como aprista. Estoy a disposición
de mis compañeros dirigentes, militantes y funcionarios del gobierno
para tratar sobre mi desempeño en los cargos que he ejercido y sobre
las razones de mi alejamiento de la función pública, lo que sería una
buena oportunidad para determinar quién o quiénes han procedido con
arreglo a los principios y valores del aprismo y quiénes en
contraposición con ellos.
En efecto en el actual gobierno he desempeñado cargos y ello no me
inhibe de opinar ni me obliga a guardar silencio sobre asuntos del
Partido, del Estado o del gobierno, ni me restringe en el ejercicio de
mis derechos fundamentales al pensamiento, a la expresión, a la
opinión y a la participación política.

Sin perjuicio de tratar ampliamente sobre mi ejercicio público,
considero pertinente referir brevemente que desde el 23 de agosto del
2006 hasta el 13 de marzo del 2008 fui Secretario Ejecutivo del
Consejo Nacional de Derechos Humanos del Estado, además, en enero
2007, se me nombró agente del Estado en la Demanda de Interpretación
para el delicado caso del Penal Miguel Castro Castro por el cual la
Corte Interamericana de Derechos Humanos de San José en sentencia de
diciembre de 2006 había encontrado responsabilidad internacional del
Perú por la ejecución extrajudicial de internos acusados o condenados
por terrorismo en dicho penal, ocurrida en mayo de 1992 bajo el
régimen dictatorial de Alberto Fujimori.

En esos 17 meses defendí con eficiencia, absoluta lealtad y
transparencia la posición y los intereses del Estado peruano
democrático. Durante ese lapso ni el gobierno ni el Estado del Perú
fueron denunciados ante la Corte de San José y la posición, imagen y
prestigio del Perú ante el sistema interamericano de Derechos Humanos
(OEA) y ante el sistema universal de Naciones Unidas (ONU) mejoraron
objetivamente. En cuanto al caso del Penal Miguel Castro Castro, y
ante la presentación del escrito de 33 páginas que hice ante dicha
instancia supranacional, la Corte resolvió en importante medida
atendiendo a la posición del Estado peruano, en cuanto a las
indemnizaciones y forma de pago planteadas, permitiendo reformular
dichos conceptos. Fue en realidad, una victoria legal del Perú. Esto
fue tratado y reconocido positivamente en el Consejo de Ministros
aunque al suscrito nunca le llegó ninguna comunicación oficial al
respecto.

ANEXOS

Cumplo con adjuntar los siguientes anexos que se servirá tomar en
cuenta al momento de resolver:
1. Artículo de fecha 19 de mayo 2009 (más de 2 semanas antes de los
hechos de Bagua) elaborado y publicado por el suscrito: "Estado
peruano incumple y viola Convenio 169 de la OIT – Grave situación de
conflicto que compromete nuevamente, al Partido de Haya de la Torre".
Puede encontrarse al igual que el "Manifiesto a los apristas" en la
página web del suscrito www.luisalbertosalgado.com
2. Páginas 12 y 13 del diario "La Primera" donde aparece entrevista
realizada el 3 de junio al suscrito y se consigna algo de la
conversación telefónica del 5 de junio en la noche, estando el
suscrito en la ciudad de Pucallpa. Allí aparece indebidamente como
titular palabras atribuidas al suscrito: ""El gobierno, principal
responsable de la matanza" cuando en realidad lo que declaré fue: "El
Estado es el principal responsable de la situación.
3. Copia del cargo de carta rectificatoria recibida el 9 de junio y
precisando algunos aspectos susceptibles de ser indebidamente
interpretados que emanaban de dicha entrevista, de fecha 8 de junio,
enviada por el suscrito al diario "La Primera" sobre la entrevista de
ese día. El punto 4 se refiere al tema de la responsabilidad del
Estado en la situación surgida.
4. Copia de la breve nota periodística (página 2) del diario La
Primera en la que informan parcialmente sobre mi carta remitida el día
anterior.
5. Tres (3) ejemplares del "Manifiesto a los apristas", escrito por el
suscrito en diciembre 2008/enero 2009 en el cual en la página 63 me
ocupo sobre la problemática, desde la perspectiva de los derechos
humanos, de la relación de los apristas con los quechuas, aymaras,
pueblos amazónicos y afroperuanos y sobre el tratamiento de
situaciones de conflicto.

OTROSI DIGO: Que ejercitando mi derecho establecido en el artículo 98
del Reglamento General de Disciplina, acredito como Defensor al
compañero Dr. Jorge Ferradas Núñez


POR LO EXPUESTO:
Compañero Presidente del Tribunal Nacional de Avocamiento, solicito al
colegiado que preside eleve la presente Apelación al Tribunal Nacional
de Ética y Moral del PAP a fin que en su momento resuelva conforme a
derecho, a nuestros Estatutos y a las normas nacionales e
internacionales sobre derechos humanos que son aplicables al presente
caso, declarando NULA la sentencia dictada mediante la Resolución Uno
de fecha 12 de junio de 2009 que dispone mi expulsión del Partido
Aprista Peruano.
Lima, 22 de junio de 2009

c. Jorge Ferradas Núñez c. Luis Alberto Salgado Tantte
Abogado C.A.L. 17744 Abogado C.A.L. 9032
Defensor
D.N.I. 25696463

Con copia:
Presidente del Partido
Dirección Nacional de Política
Secretario General
Dirección Nacional de Organización y Movilización
Defensoría del Pueblo
Jurado Nacional de Elecciones
Tribunal Constitucional
Ministerio Público
Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la OEA (CIDH)

Wednesday, June 24, 2009

San Dionisio por la gracia de Dios (o de su dinero o el de otros)

Los libros, mis amigos
por Herbert Mujica Rojas
24-6-2009

San Dionisio por la gracia de Dios (o de su dinero o el de otros)
http://www.voltairenet.org/article160719.html?var_mode=calcul

¡A la corrupción con descaro!
http://www.voltairenet.org/article120053.html
4-1-2003

¡A revisar concesión de Matarani!
http://www.voltairenet.org/article120050.html
7-1-2003

El benefactor Dionisio Romero
http://www.voltairenet.org/article120675.html
1-3-2004

¡Aleluya, Dionisio contra la corrupción!
http://www.voltairenet.org/article120733.html
6-4-2004

Dionisio, banquillo y las rejas
http://www.voltairenet.org/article121239.html
24-6-2004

Dionisiojusticia pesa en Perú
http://www.voltairenet.org/article121460.html
15-7-2004

San Dionisio toma Arica
http://www.voltairenet.org/article121719.html
6-8-2004

BCP y el Señor de los Milagros
http://www.voltairenet.org/article122564.html
26-10-2004

¡Banqueros a la cárcel!
http://www.voltairenet.org/article124553.html
7-4-2005

El socio San Dionisio
http://www.voltairenet.org/article124679.html
13-4-2005

¡No todo es dinero San Dionisio!
http://www.voltairenet.org/article127828.html
12-9-2005

¡Provecho San Dionisio!
http://www.voltairenet.org/article130536.html
5-11-2005

¡Luksic también salta de alegría!
http://www.voltairenet.org/article130568.html
6-11-2005

CADE: ¿empresarios o empleados de alto nivel?
http://www.voltairenet.org/article132033.html
4-12-2005

San Dionisio, el Padrino de Lourdes Flores
http://www.voltairenet.org/article132845.html
20-12-2005

¿Ollanta con San Dionisio?
http://www.voltairenet.org/article133135.html
29-12-2005

¿Y los delincuentes de cuello y corbata?
http://www.voltairenet.org/article134316.html
23-1-2006

¡El banquero de los banqueros!
http://www.voltairenet.org/article134538.html
27-1-2006

¿Poder? ¿cuál poder?
http://www.voltairenet.org/article135298.html
7-2-2006

La republiqueta legal
http://www.voltairenet.org/article135461.html
10-2-2006

¡La derecha se jala los pelos!
http://www.voltairenet.org/article137033.html
22-3-2006

TLC, San Dionisio y fraudes por doquier
http://www.voltairenet.org/article137661.html
9-4-2006

Perú: ¡volvió San Dionisio!
http://www.voltairenet.org/article143280.html
1-9-2006

Confesiones de Dionisio Romero
http://www.voltairenet.org/article144299.html
5-12-2006

¿Es San Dionisio el cambio responsable?
http://www.voltairenet.org/article146290.html
17-3-2007

San Dionisio acusado de genocidio
http://www.voltairenet.org/article146387.html
20-3-2007

Aranceles, trigo, San Dionisio y Vladimiro
http://www.voltairenet.org/article150150.html
19-7-2007

Dionisio, banquillo y las rejas
http://www.voltairenet.org/article150170.html
20-7-2007

¿San Dionisio el gran concertador?
http://www.voltairenet.org/article150931.html
21-8-2007

¡San Dionisio se jala los pelos!
http://www.voltairenet.org/article151746.html
26-9-2007

Encíclicas de San Dionisio
http://www.voltairenet.org/article153316.html
28-11-2007

La canonización en vida de San Dionisio
http://www.voltairenet.org/article159583.html
5-4-2009

San Dionisio por la gracia de Dios (¡y del billete!)
http://www.voltairenet.org/article159958.html
8-5-2009

San Dionisio y el Grupo Colina
http://www.voltairenet.org/article160280.html?var_mode=recalcul
25-5-2009

Tuesday, June 23, 2009

Caso LAS: “justicia” tuerta y despreciable

Señal de Alerta
por Herbert Mujica Rojas
23-6-2009

Caso LAS: "justicia" tuerta y despreciable
http://www.voltairenet.org/article160711.html?var_mode=calcul

El ciudadano Luis Alberto Salgado, candidato a la secretaría general
del Partido Aprista fue expulsado pocos días atrás de esa
colectividad. Se arguye como justificación, sin haber requerido su
testimonio, es decir, como ocurre en cualquier juicio ordinario e
imparcial, sus declaraciones al diario La Primera. ¿Desde cuándo están
prohibidas las manifestaciones y opiniones que ampara nada menos que
la Constitución del Perú? Como antes LAS había estado en el programa
de César Hildebrandt, El Perro del Hortelano y semanas previas hizo
algo similar Jesús Guzmán Gallardo, emitiendo expresiones durísimas
("hace mucho tiempo que el señor Alan García dejó de ser aprista"),
hay que concluir que aquí actúa una "justicia" tuerta y despreciable.

¿Puede pasarse por alto lo que está ocurriendo al interior del Partido
Aprista? Me temo que eso no es posible, sobre todo, cuando hay un
cúmulo de monstruosidades antidemocráticas, totalitarias, asesinato
masivo de cualquier derecho humano y que tiene en LAS al protagonista
involuntario de mediocridades y envidias como miedos cervales de que
su trabajo político siguiera ganando adeptos a lo largo y ancho del
país y en carrera, como se ha dicho, hacia la secretaría general. ¿O
creerán los ingenuos que sólo se violan los derechos humanos cuando
alguien va al calabozo?

La interrogante de cualquier lector es muy simple: si Jesús Guzmán fue
mucho más allá en sus declaraciones públicas, tanto en El Perro del
Hortelano cuanto que también en La Primera pero a él no lo expulsan,
algo debe estar ocurriendo, raro y tremebundo, porque a LAS
simplemente ¡lo botan sin escucharlo siquiera! ¿O también estaban
aterrorizados de no poder responder la andanada lógica, jurídica,
política, imbatible, de que hubiera hecho gala con pasión militante,
Salgado? Ninguno de los ramplones anónimos que echan a LAS tiene
lustre propio y no sale del circunscrito y humillante papelón de
testaferros, simples eslabones de quienes tiran la piedra y esconden
la mano.

Si, como viene dibujándose en el panorama, los derechos humanos de LAS
están siendo aplastados por una maquinaria presa de su miopía tuerta
¿no existe la genuina aspiración a escuchar la protesta, en otros
casos hasta escandalosa, de las entidades que dicen defender esos
mismos derechos humanos? ¡El hecho no está ocurriendo en Marte o en
Ganímedes! ¡Es aquí y ahora y con nombres y apellidos!

¿Puede LAS exponer su caso ante los tribunales internacionales? Sin
duda que sí. Los fanales negros que alumbran la nula inteligencia de
esos jueces cretinos no han mensurado lo que significa que un genuino
defensor de los derechos humanos denuncie que los suyos están siendo
aplastados por la administración del señor Alan García Pérez.
¿Recordarán aquellos lo que sucedió sangrientamente en Bagua y cómo la
opinión pública mundial ha censurado al régimen? Los derechos humanos
no deben ser sólo pretexto de mercenarios que viven a costa de buenos
negocios propagandísticos, sino ejercicio leal y firme de defensa de
la persona humana al margen de su militancia, credo, posición social o
raza.

Si hay algo que ha destrozado el fallo que expulsa a LAS del Apra, es
cualquier principio de equidad o buen juicio. ¿Qué espera Jesús Guzmán
Gallardo, también candidato a secretario general, para reclamar su
expulsión? Sería otro lauro a su larga trayectoria de militante
aprista desde hace más de 50 años.

Y me preocupa esa miopía mediática tan estentórea: a LAS se expulsa
por sus declaraciones impresas en blanco y negro por La Primera, pero
no se dice ni se alude a su presentación en el importante programa de
César Hildebrandt, El Perro del Hortelano. ¡A eso se llama
discriminación con la prensa televisiva!

Pregunté días atrás por la participación del presidente Alan García en
el enojoso, absurdo y cretino intríngulis. A nadie, en su más
optimista visión, se le ocurriría presumir que Mauricio Mulder posee
tanta velocidad de crucero y para un asunto tan delicado. Habría que
preguntarle al mismo secretario general cuyo mandato feneció en junio
del 2006 (¡hace 3 años!) si se siente feliz por haber actuado de
guillotina con quien le enseñó qué era aprismo en la universidad,
doctrina política de la que no tenía la más mínima idea antes. C'est
la vie!

Cualquier "justicia" tuerta siempre será despreciable.

¡Atentos a la historia, las tribunas aplauden lo que suena bien!

¡Ataquemos al poder, el gobierno lo tiene cualquiera!

¡Rompamos el pacto infame y tácito de hablar a media voz!

¡Sólo el talento salvará al Perú!

Lea www.voltairenet.org/es
hcmujica.blogspot.com
Skype: hmujica

Monday, June 22, 2009

LAS: inventaron “proceso sumarĂ­simo” para expulsarme

LAS: inventaron "proceso sumarísimo" para expulsarme
por Luis Alberto Salgado; luissalgadot@aol.com
http://www.voltairenet.org/article160706.html

22-6-2009

A la militancia aprista y a la opinión pública:

En noviembre del 2008 anuncié mi decisión de postular a la Secretaría
General del APRA. Los apristas sabemos que el Partido atraviesa la más
grave crisis de su historia. En los últimos meses me he reunido con
miles de apristas en Lima y en el interior del Perú, compartiendo un
mensaje de reafirmación doctrinaria, renovación y de cambio, por lo
cual he recibido múltiples muestras fraternas de respaldo y de
adhesión, con la esperanza de volver al camino ético que nos señaló
Víctor Raúl.

El jueves 18 de junio se me alcanzó una "resolución" expulsándome del
Partido. Se me imputan, sin pruebas, los más graves cargos. La
dirigencia actual inventó un "proceso sumarísimo", que no existe en el
Reglamento General de Disciplina, para negarme el derecho a la
defensa. No me enteré que existía un proceso contra mí, ni denuncia
alguna, ni fui citado para diligencia alguna. Simplemente se me
expulsó a pedido del actual secretario general cuyo mandato venció en
junio 2006.

El pretexto ha sido una entrevista en un diario local que me atribuyó
decir que "el Gobierno es responsable principal de la matanza (en
Bagua)" cuando en realidad sostuve: "el Estado es responsable
principal de la grave situación", cuya rectificación solicité
inmediatamente a través de una carta puntual y precisa enviada al
periodista que me entrevistó y cuyo cargo obra en mi poder, pues la
referida entrevista se realizó 2 días antes de la lamentable pérdida
de vidas de compatriotas en Bagua. Sin embargo, nunca se me dio
oportunidad de informar esto en el Partido. Mi posición expresada
públicamente fue siempre que los decretos legislativos, - hoy
derogados a pedido del Poder Ejecutivo -, eran inconstitucionales y
violaban el Convenio 169 que exige en estos casos consultar a los
pueblos afectados. Por ello he sido sancionado.

Mi expulsión es un grave precedente que pretende impedir que continúe
reuniéndome con la militancia en todo el país y constituye una amenaza
a los derechos fundamentales de todos los apristas pues esta decisión
ilegal y autoritaria se cierne sobre cualquier compañero que exprese
una voz discrepante.

Ahora ejerceré mi defensa y haré uso de todos los medios que me
franquean las leyes y el derecho internacional de los derechos
humanos. Así, juntos escribiremos un nuevo capítulo de la historia del
APRA, esta vez para conseguir el imperio de la justicia y el respeto
irrestricto al derecho de opinión, de crítica y autocritica inmanente
a los supremos principios y valores de la humanidad civilizada y de
los partidos democráticos como el APRA.

Agradezco fraternamente a todos los compañeros por su solidaridad y
respaldo provenientes de todo el país. El Partido de Haya de la Torre
se recuperará de esta crisis y lo haremos todos los apristas.