Thursday, May 31, 2012

Demanda nulidad por falta de notificación

 

Demanda nulidad por falta de notificación

por Guillermo Olivera Díaz; godgod_1@hotmail.com

http://www.voltairenet.org/Demanda-nulidad-por-falta-de?var_mode=calcul

 

31-5-2012

 

Exp. N° 459-2011

1° Juzgado Transitorio de Familia

Villa María del Triunfo

Especialista: Dr. LUIS BALLON MURILLO

Principal: Escrito N° 06

 

Nulidad de Resolución N° Nueve de 25-4-2012, que me declara ilegalmente rebelde por falta de contestación de la demanda, la misma que jamás me fue notificada, con sus recaudos y el auto admisorio sobrecartado.

 

 

SEÑORA  JUEZ

DEL  PRIMER JUZGADO TRANSITORIO DE FAMILIA:

 

JESÚS MESÍA TAPIA, en el proceso por Tenencia de mi menor hijo JESUS MESIA VALDIVIESO seguido por NANCY VALDIVIESO CRUZ, a su Despacho digo:

 

Que, en aplicación del Artículo 171° del Código Procesal Civil, que regula la nulidad del acto procesal por carencia de un requisito indispensable, solicito la Nulidad de la Resolución N° Nueve del 25-04-2012 por la cual se me declara rebelde supuestamente por no haber contestado la demanda, la misma que jamás podría haberla absuelto o contestado pues hasta la fecha no se ha cumplido con notificármela junto con todos sus recaudos y el auto admisorio sobrecartado por Resolución N° 02 de 3-10-2011. Me fundo además en lo siguiente:

 

1.- Se me declara rebelde basándose única y exclusivamente en el Reporte Informático  Sernot  de Fojas 117 que informa virtualmente de una supuesta notificación realizada el 7-11-2011, 12.50 horas (o sea, a pleno luz del día en el local de mi farmacia METAFARMA que está abierta permanentemente desde el año 1999), según cédula N° 001-30-00381078-2011 que consta de 44 folios,  de la Resolución N° 02, sin que obre en autos el cargo de notificación físico, lo cual he constatado en vuestro propio Despacho con el expediente a la mano.

 

2.- Que dicho informe electrónico no demuestra –no es prueba- que se haya realizado materialmente la notificación en cuestión, por lo que resulta insuficiente para que se me declare rebelde. Se trata de un informe virtual, y no veraz o falso en este caso, que no acredita que realmente se cumplió con notificarme.

 

Jamás se me notificó con la demanda y sus recaudos y el auto que la admite a trámite. Rechazo de antemano la corruptela de que "por no encontrarse a nadie" se la "dejó debajo de la puerta", pues los 44 folios que contenía la cédula de notificación físicamente es imposible que se los introdujeran  en un sistema de doble puerta: a) una de reja de fierro sellada por detrás con plancha metálica de 1.50 metros de altura y b) a unos 30 cms. de distancia, otra puerta enrollable, ambas adheridas completamente al piso  en forma tal que no permiten ni siquiera la introducción de una o dos páginas juntas. Jamás 44 folios a la vez.

 

Además, a las 12.50 horas del día la botica de mi propiedad se encontraba abierta, tal como lo está todos los días de Lunes a Domingo, según lo demuestra el Horario de Atención que acompaño. Nunca se cierra desde la mañana de cada día que se abre hasta la noche. Sería propio que el notificador, en el cargo que debe ser solicitado por su Despacho, haya dado señales de la botica o farmacia y de la doble puerta. ¿Lo habrá hecho o es que por el precio de un menú no cumplió con notificarme?

 

Rechazo, asimismo, que se me haya dejado un pre aviso de notificación en día diferente al 7-11-2011 con la misma corruptela de que por "no encontrarse a nadie" se dejó "debajo de la puerta". Imposible que la farmacia esté cerrada dos días, en horas de atención al público.

 

3.- Que al no existir en autos el cargo físico de la notificación aludida, el Juzgado carece de la corroborancia necesaria para saber si en realidad fue o no notificada tal demanda, en cuya virtud la Resolución Administrativa N° 253-2009-CE-PJ deviene inaplicable, pues basándose en ella no se puede declarar la "plena validez procesal" de una notificación que realmente no se ha producido.

 

4.- Mediante tres escritos, de Fojas 60, 91 y 134,  he venido insistiendo se cumpla con notificarme la demanda, sus recaudos y el auto admisorio, lo cual no se ha cumplido hasta el día de hoy.

 

5.- Por no haber sido notificado con la demanda incluso he pedido copia certificada de la misma, acompañando la tasa judicial respectiva, lo cual tampoco se ha cumplido hasta el momento actual.

 

6.- Señora Juez: El presente caso amerita que su Despacho dé cuenta al Ministerio Público por la inmensa retahíla de ilícitos penales que cometen los notificadores que se venden por el modesto precio de un menú para no notificar a la parte que no los coimea.

 

¡No se explica otra cosa diferente a la prebenda o coima en el presente asunto, pues puede constatarse  física o materialmente si es posible dejar 44 folios por debajo de dos puertas adheridas al piso de esta botica METAFARMA! ¡Que se haga una inspección judicial in situ!

 

 

 

 

 

 

Wednesday, May 30, 2012

San Isidro: ¡vecino denuncia robo de aires comunes!

ExPEDIENTE:

N°  35285-2010

SECRETARIO:

LUIS BAUTISTA VICENTE

ESCRITO:

N°  14-2012

CUADERNO:

PRINCIPAL

SUMILLA:

SOLICITA    OFICIAR A   SUNARP   Y

EXHIBICIÓN MINUTARIO NOTARIAL

 

 

 

San Isidro: ¡vecino denuncia robo de aires comunes!

http://herbertmujicarojas.lamula.pe/2012/05/30/san-isidro-vecino-denuncia-robo-de-aires-comunes/herbertmujicarojas

 

SEÑORA JUEZ DEL DÉCIMO CUARTO JUZGADO PENAL DE LIMA:

 

José Antonio Donayre Gamarra, con domicilio procesal en la Av. Dos de Mayo N° 560, San Isidro, Lima, en los seguidos en mi contra por el querellante  LAZAZZERA, por los imaginarios delitos de injuria, calumnia y difamación, a usted, digo:

 

I.- PETITORIO:

 

Que, estando a lo dispuesto por el Artículo 2°, inciso 23, de la Constitución del Estado y el, Artículo 139°, inciso 14, que garantizan mi IRRESTRICTO DERECHO DE DEFENSA y, al amparo del Derecho a la TUTELA JURISDICCIONAL EFECTIVA;  en pedido, que fundamento exclusivamente en los Derechos Constitucionales antes mencionados, y que deberá ser declarado fundado, acatando lo dispuesto por los Artículos 138°, 51° y 38° de la Constitución del Estado, sin poder recurrir a normas jerárquicamente inferiores, que los limiten, restrinjan o quebranten, con el fin de demostrar palmariamente que LAZAZZERA utiliza este procedimiento para EXTORSIONARNOS y AMEDRENTARNOS, y, por sobre todo, que con la verdad amparada en documentos públicos, no estamos calumniando, ni injuriando, al querellante LAZAZZERA, solicito a usted ordenar actuar los medios probatorios siguientes:

 

PRIMERO:   Oficiar al Gerente Registral de la Zona Registral N° IX, Sede Lima, de la SUNARP, con domicilio en Av. Edgardo Rebalgliati Nº 561.  Jesús María, a fin de que. informe sobre los hechos referidos la escritura pública, inscrita en la notaría de Julio Antonio Del Pozo Valdéz, celebrada el 22 de febrero del año 2006, por la otorgante María Elena CARRIQUIRY BLONDET, en inexistente, supuesta y pretendida, POR FALSA, representación de la Junta de PROPIETARIOS DEL EDIFICIO RESIDENCIAL EL GOLF: 

 

a.- SUNARP informe al Décimo Cuarto Juzgado Penal de Lima, si la Partida Electrónica Nº  0701110, la que es mencionada más de una vez en la escritura pública, EXISTE y si la señora CARRIQUIRY BLONDET:   "procede en este acto en nombre y representación de la Junta de PROPIETARIOS DEL EDIFICIO RESIDENCIAL EL GOLF, facultada según Poder inscrito en la Partida Electrónica Nº 0701110 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima". 

 

b.- SUNARP informe al Décimo Cuarto Juzgado Penal de Lima, si la Escritura Pública de Constitución de Servidumbre de Paso otorgada por la Junta de Propietarios del Edificio Residencial El Golf, a favor de LAZAZZERA, Mauricio y VITALE, Vincenzo, por ante el Notario Julio Antonio DEL POZO VALDÉZ, del 22 de febrero del año 2006, esta inscrita en los Registros Públicos.

 

c.- Que, el Gerente Registral informe al Décimo Cuarto Juzgado Penal de Lima, si existe poder alguno inscrito en la SUNARP, otorgado por la Junta de Propietarios del Edificio Residencial "El Golf", sito en Av. Pezet 1225, Esquina Chabrier 114, distrito de San Isidro, Provincia de Lima, a favor de la señora CARRIQUIRY BLONDET.  Así mismo, se informe si en los registros de la SUNARP, existe documento alguno por el que se inscribe a la señora CARRIQUIRY BLONDET, como Presidente de la Junta de Propietarios.

 

d.- Que, el Gerente Registral informe al 14° Juzgado Penal de Lima si en los registros de la SUNARP, del Título Archivado correspondiente a la Junta de Propietarios del Edificio Residencial "El Golf", Partida N° 07081110,  existe documento alguno autorizando, venta o usufructo de las áreas comunes:   "por la Junta de Propietarios mediante acuerdo adoptado con el voto conforme de cuando menos las dos terceras partes de los propietarios de las secciones de propiedad exclusiva".  "Dicha autorización será otorgada, siempre que los actos mencionados en el primer párrafo no contravengan los parámetros urbanísticos y edificatorios, y las normas de edificación vigentes, ni se perjudique las condiciones de seguridad y funcionalidad de la edificación, ni se afecte los derechos de las secciones de propiedad exclusiva o de terceros", en cumplimiento, de lo ordenado en el Decreto Supremo N° 035-2006-VIVIENDA.

 

e.- Que, el Gerente Registral informe al 14° Juzgado Penal de Lima si en los registros de la SUNARP, existe documento alguno, presentado por la Junta de Propietarios del Edificio Residencial "El Golf, dando cumplimiento al Reglamento General de los Registros Públicos ordena:   "Artículo 10, FORMALIDAD DE LOS INSTRUMENTOS PRIVADOS.  Cuando por disposición expresa se permita que la inscripción se efectúe en mérito a documentos privados, deberá presentarse el documento original con firmas legalizadas notarialmente, (…)". Se deberá incluir las firmas de los cónyuges de los propietarios que tienen sociedad de gananciales.

 

SEGUNDO: Ordenar al Notario Público de Lima Julio Antonio DEL POZO VALDÉZ, a quien se deberá notificar en Av. Juan de Arona N° 837-845, Distrito de San Isidro, Provincia de Lima, para que exhiba, por ante Décimo Cuarto Juzgado Penal de Lima, el MINUTARIO, es decir, libro de minutas y demás documentos -pago de impuestos, poderes, anexos, addenda- (colección minutaria) y cuenta con un libro índice y todo otro documento referido la escritura pública, inscrita en la notaría de Julio Antonio Del Pozo Valdéz, celebrada el 22 de febrero del año 2006, por la otorgante María Elena CARRIQUIRY BLONDET.

 

Este libro es de obligatoria existencia en toda Notaría Pública por mandato expreso del DECRETO LEGISLATIVO Nº 1049, del Notariado, "Artículo 60.- Minutario.  En las minutas se anotará la foja del registro y la fecha en que se extendió el instrumento.  Se formará un tomo de minutas cuando su cantidad lo requiera, ordenándolas según el número que les corresponda.  Los tomos se numerarán correlativamente".

 

FUNDAMENTOS DE DERECHO:

 

Que, la Carta Magna ordena:   "Artículo 51º La Constitución prevalece sobre toda norma legal;  la ley, sobre las normas de inferior jerarquía, y así sucesivamente".  Consagra de esta manera el deber de todo juez de establecer un juicio clasificatorio-comparativo de valor a fin de garantizar la prevalencia de la Constitución.  Ordena la norma comparar las normas constitucionales con las demás normas del ordenamiento jurídico y asignarle a la Constitución PREVALENCIA, respecto de aquellas, criterio que ha de aplicarse de manera sistemática con el "Artículo 138° La potestad de administrar justicia emana del pueblo y se ejerce por el Poder Judicial a través de sus órganos jerárquicos con arreglo a la Constitución y a las leyes.  En todo proceso, de existir incompatibilidad entre una norma constitucional y una norma legal, los jueces prefieren la primera.  Igualmente, prefieren la norma legal sobre toda otra norma de rango inferior".   La Cuarta Disposición Final  establece el principio de prevalencia de los Convenios y Tratados Internacionales que reconocen los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario al establecer: "Las normas relativas a los derechos y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretan de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y con los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por el Perú".

 

Que, el Tribunal Constitucional ha establecido, en la sentencia recaída en el expediente 6712-2005-PHC/TC "(...) que el derecho constitucional a probar, es una garantía que forma parte del debido proceso, y por consiguiente constituye un derecho básico de los justiciables producir la prueba relacionada con los hechos que configuran su pretensión o su defensa. Según este derecho, las partes o un tercero legitimado en un proceso o procedimiento, tienen el derecho a producir la prueba necesaria con la finalidad de acreditar los hechos que configuran su pretensión o defensa (...)".

 

Tal como lo señaló este Tribunal en la sentencia recaída en el Exp. N.° 010-2002- AI/TC, el derecho a la prueba forma parte  a manera implícita del derecho a la tutela procesal efectiva; ello en la medida en que los justiciables están facultados para presentar todos los medios probatorios pertinentes, a fin de que puedan crear en el órgano jurisdiccional la convicción necesaria de que sus argumentos planteados son correctos. En tal sentido, el Tribunal ha delimitado el contenido del derecho a la prueba: "(...) Se trata de un derecho complejo que está compuesto por el derecho a ofrecer medios probatorios que se consideren necesarios; a que éstos sean admitidos, adecuadamente actuados que se asegure la producción o conservación de la prueba a partir de la actuación anticipada de los medios probatorios, y que éstos sean valorados de manera adecuada y con la motivación debida, con el fin de darle el mérito probatorio que tenga en la sentencia. La valoración de la prueba debe estar debidamente motivada por escrito, con la finalidad de que el justiciable pueda comprobar si dicho mérito ha sido efectiva y adecuadamente realizado" (Cfr. STC Exp. N° 6712-2005-1-HC/TC, fundamento 15).

 

Este Colegiado debe subrayar que la Constitución reconoce el derecho de defensa en el inciso 14), artículo 139, en virtud del cual se garantiza que los justiciables, en la protección de sus derechos y obligaciones, cualquiera que sea su naturaleza (civil, mercantil, penal, laboral, etc.), no queden en estado de indefensión. Así, el contenido del derecho de defensa queda afectado cuando, en el seno de un proceso judicial, cualquiera de las partes resulta impedida por concretos actos de los órganos judiciales de ejercer los medios necesarios, suficientes y eficaces para defender sus derechos e intereses legítimos. (Cfr. STC N.º 1231-2002-HC/TC, fundamento 2).

Que, en el ordenamiento jurídico peruano NO EXISTE PROCESO MÁS SUMARÍSIMO que los de HABEAS CORPUS y de AMPARO, donde incluso no existe etapa probatoria y, ello no obstante, el Tribunal Constitucional, después de haberse agotado la etapa judicial (generalmente dos a tres años),  el Código Procesal Constitucional, en el Título XI, Disposiciones Generales Aplicables a los procedimientos ante el Tribunal Constitucional, este está facultado para: "Artículo 119.- Solicitud de información. El Tribunal puede solicitar a los poderes del Estado y a los órganos de la Administración Pública todos los informes y documentos que considere necesarios para la resolución de los procesos de su competencia. En tal caso, el Tribunal habilita un plazo para que las partes conozcan de ellos y puedan alegar lo que convenga a su derecho".

 

El Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional establece la Facultad Especial: "Artículo 13ºA. El Pleno o las Salas pueden solicitar los informes que estimen necesarios a los órganos de Gobierno y de la Administración y requerir respuesta oportuna de ellos, de acuerdo al artículo 119 del Código Procesal Constitucional; así como solicitar información del (los) amicus curiae (amici curiarum), si fuera el caso, que permita esclarecer aspectos especializados que puedan surgir del estudio de los actuados."

 

La Ley Orgánica del Tribunal Constitucional en las DISPOSICIONES FINALES

establece "PRIMERA.- Los jueces y Tribunales interpretan y aplican las leyes y toda norma con rango de ley y los reglamentos respectivos según los preceptos y principios constitucionales, conforme a la interpretación de los mismos que resulte de las resoluciones dictadas por el Tribunal Constitucional en TODO TIPO DE PROCESOS, bajo responsabilidad".

 

Ítem más, mi pedido se justifica en hechos, materia de los actuados, ya que la conducta de la señora CARRIQUIRY BLONDET es evasiva y recurre a la falsedad al afirmar: "La citación esta (SIC) firmada por el secretario Judicial Luis A. Bautista Vicente y no acompaña la resolución judicial firmada que disponga u ordene mi comparecencia al local del juzgado para exhibir NUMEROSOS DOCUMENTOS que no obran en mi poder y que desde luego TARDARÍA VARIAS SEMANAS EN CONSEGUIR SI ES QUE SE ENCUENTRAN EN LOS ARCHIVOS RESPECTIVOS." (Pretende hacernos creer que los documentos custodiados por la SUNARP desaparecen). "Los documentos a exhibir los ha solicitado el Sr. Donayre Gamarra (quien no es propietario de nada en este edificio Residencial El Golf)- ME DISCRIMINA POR SER POBRE-  corresponde a esta persona otorgar los fondos dinerarios -PERO ME PIDE PLATA-  y los datos precisos que permitan la ubicación y el costo de obtención de copias de esos documentos que alude sin mayor detalle." ¿Se olvida CARRIQUIRY BLONDET, en qué notaria otorgó la escritura pública y cuándo la inscribió en la SUNARP? ¿También se ha olvidado que hizo con el dinero que recibió, según se establece en la cuestionada escritura pública,  y del cual nunca rindió cuentas? ¿No sabe que los documentos que obran inscritos en la SUNARP están digitalizados y los entregan en menos de una hora si estos verdaderamente existen? ¿La Partida Electrónica Nº  0701110,  que es mencionada más de una vez en la escritura pública, que ella otorgó, no es dato preciso? ¿Cuánto tiempo cree que tomó obtener el poder, que obra en autos, a su favor otorgado por el Banco Sudamericano registrado en la SUNARP donde se establece que CARRIQUIRY BLONDET es especialista en hipotecas y facultada para firmar minutas y escrituras públicas? Exactamente, VEINTE MINUTOS.

 

Igual conducta evasiva y falsa exhibe la señora BUENO MALABRIGO al sostener: "1ro. La citación esta dirigida a una persona que no existe puesto que la recurrente se llama Maria (SIC) Teresa Bueno Malabrigo y no como esta escrito en la citación (Bueno Malabrigo, Maria  (SIC) Teresa) y su dirección no es el apartamento 1103 sino el Depto.903."  "2do.- La citación esta firmada por el secretario Judicial y no acompaña la resolución judicial firmada que disponga mi comparecencia al local del juzgado el 10 de abril a 10 AM y ni siquiera precisa donde (SIC) debo presentarme a declarar." ¿Entonces como supo dónde dejar su escrito sin haber sido asistida por letrado alguno? Si "Bueno Malabrigo, Maria  (SIC) Teresa" no existe, ¿por qué y para que se apersona?  Es obvio que el mismo tinterillo redactó ambos escritos con el evidente propósito de entorpecer el proceso, evadir responsabilidades y causar demoras. ¿El Artículo 112° del Código Procesal Civil TAMPOCO EXISTE?

 

POR TANTO:

 

Sírvase obtemperar a mi solicitud.

 

PRIMER OTROSÍ DIGO: Que, en observancia de lo ordenado en la Ley Orgánica del Poder Judicial, Artículo 201°, sobre Responsabilidad disciplinaria, solicito a usted  ejercitar control permanente sobre sus auxiliares y subalternos e imponer las sanciones pertinentes, a los responsables de haber violado el debido proceso, notificando esta vez  en domicilio legal distinto al señalado por las señoras María Elena CARRIQUIRY BLONDET y María Teresa BUENO MALABRIGO y, en la oportunidad anterior, haber recibido los escritos de CARRIQUIRY BLONDET y BUENO MALABRIGO sin estar autorizados por letrado y sin las respectivas cédulas de notificación causando perjuicios a los ingresos propios del Poder Judicial.  Ahora para darle el carácter de SUMARÍSIMO a este proceso no las notifican a ambas CARRIQUIRY BLONDET y BUENO MALABRIGO, a pesar de haber señalado domicilio procesal propio.

 

SEGUNDO OTROSÍ DIGO: Que, además, dejo expresa constancia, que las Resoluciones N° 32, correspondiente a CARRIQUIRY BLONDET y N° 33, correspondiente a BUENO MALABRIGO, fueron idénticamente proveídas: "(…) Previamente venga con firma de letrado y se proveerá", por lo que menester recordarle a la señora juez FÉLIX ROSELL, que el Tribunal Constitucional ha ordenado: "Asimismo, este Tribunal ha considerado que se vulnera el DERECHO A PROBAR cuando habiéndose dispuesto en el propio proceso la actuación o incorporación de determinado medio probatorio, ello no es llevado a cabo (Cfr exp. N° 6075-2005- PHC/TC, Cfr exp. N°  00862-2008-PHC/TC)".  Ergo, la señora juez únicamente debió reiterar su mandato original debidamente firmado por ella y llamar severamente la atención al personal de su Juzgado, amonestación que no ha hecho.

 

TERCER OTROSÍ DIGO: Que, por último, los atentados contra la "sumariedad" del presente proceso no son atribuibles a nuestra parte sino más bien a los constantes atentados contra el Debido Proceso por parte del Juzgado.

San Isidro, 29 de mayo del año 2012.

 

                                                                            José Antonio Donayre Gamarra

                                                                                       DNI N° 08242870               

Proinversion niega detalles sobre Aeropuerto en Chinchero


 

Proinversion niega detalles sobre Aeropuerto en Chinchero

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CARTA NOTARIAL

                                                        San Isidro, 28 de Mayo 2012

 

 

Señor

Ollanta Humala Tasso

Presidente Constitucional de la República del Perú

Palacio de Gobierno

Lima

                                                      Ref. a) Mi carta del 18 de abril del 2012 y

                                                                  cartas que contiene

                                                      Ref. b) Decreto Supremo Nª 043-2003-PCM,

                                                                  del 22/4/2003

De mi consideración:

 

En conexión con las referencias a) y b), me permito distraer su atención,  señor Presidente Constitucional de la República, a fin de adjuntar, en vía informativa, fotocopia del cargo de la carta notarial dirigida al señor Presidente Ejecutivo de PROINVERSION, diligenciada con fecha 7/5/2012, ocho folios, sobre reiteraciones de temas precisos y puntuales requerimientos de carácter técnico-operativo-administrativo ---sin respuesta hasta la fecha--- relacionados con el desarrollo de la licitación internacional –convocada hace veintidós meses y diferida en varias oportunidades-- para el diseño, financiación, construcción y operación de la proyectada instalación aeroportuaria en Chinchero, Cusco, reiteraciones que a la fecha continúan negadas a pesar que la información solicitada se encuentra dentro de los alcances de la referencia b), por ser de carácter público, y a pesar que la Constitución vigente y el TUO de la Ley Nº 27806, son claros en reconocer el derecho a toda persona a solicitar información sin ninguna otra exigencia subjetiva y tan sólo a condición del pago que suponga el costo de reproducción del pedido, tal como he expuesto repetidas veces.

 

Así mismo, fotocopia del mensaje múltiple del 8/5/2012, 10:55 AM, dos folios.

 

También se acompaña, en vía informativa, copia de la carta notarial cursada al señor Director Regional de la Oficina Sudamericana de la OACI, dos folios, cursada con propósitos similares, también sin respuesta.

 

Dado el silencio mantenido y el tiempo transcurrido se podría deducir, que lo actuado, tanto en el particular caso de OACI, como por PRONVERSION para llevar adelante el referido proyecto, no es lo acertado ni eficaz y podría estar adoleciendo de solidez y solvencia para definir la relevancia e importancia de la factibilidad técnica-operativa-económica que garantice las variadas accio-nes conducentes y necesarias para la adquisición del terreno y la construcción y operación de un aeropuerto instrumental de precisión, Clase I ó II, 24 horas, todo tiempo, como es el propósito de hoy --y pretensión fallida desde hace más de tres décadas-- al respecto, surgen las siguientes nuevas consideraciones:   

                                                           

1.-  La "viabilidad" a que se refiere OACI –según La República-- es inobjetable, que es desde una discutible óptica puramente teórica desde que el emplazamiento de la obra aeroportuaria ---previa onerosa adquisición por el Estado de un terreno cualquiera, 350 hectáreas a un costo de 70 millones de dólares, en Chinchero, propiedad de las comunidades campesinas del área, como se viene negociando, según informaciones periodísticas--- hoy es una incógnita dado que se desconoce la exacta delimitación perimetral del referido aeropuerto y, más aun, se ignora y no se tienen conocidos, y menos definidos, los exactos y precisos emplazamientos de ambos umbrales de la deseada pista de aterrizaje que deben ser ubicados por coordenadas geográficas, cuyo error no debe exceder de 25 centímetros, a su vez, dichas coordenadas geográficas deben ser producto del respectivo previo levantamiento topográfico que tampoco existe. Esta exigente exactitud es debido a que ambos umbrales son los "hitos" que marcan los puntos de llegada y resultan del minucioso estudio, cálculo y diseño de los matemáticos patrones de vuelo ( que a la fecha no existen): rumbos, distancias, velocidades y alturas que, rigurosamente, deben seguir las aeronaves, hacia y desde el referido aeropuerto instrumental, 24 horas, todo tiempo, que se pretende; patrones de vuelo que, a su vez, marcan y fijan el emplazamiento de las diversas ayudas electrónicas, algunas de ellas instaladas a muchos kilómetros de distancia, previa definición de pun-tuales coordenadas geográficas, cuyo error no debe exceder de tres metros.

 

Requisitos de exactitud e integridad que recomienda el Anexo 14, OACI, numeral 2.1, Capitulo 2, (Tercera Edición, Julio 1999), dado que ambos umbrales, también, son los "hitos" que, definitivamente, rigen y dictan la exacta ubicación, orientación, diseño, distribución y construcción del resto de componentes de un aeropuerto:  extensión de pista de aterrizaje, pista de carreteo, rampa de estacionamiento de aviones, torre de control, terminal de pasajeros, instalaciones de combustible, almacenes, administrativos, etc., y sus correspondientes estudios de suelos, movimiento de tierras, drenajes, alcantari-llado y demás propias de la ingeniería, ergo, se ignora, inclusive, no se puede ni distinguir siquiera, un estimado aproximado del total costo de la obra.

 

2.- De otro lado, tampoco se dispone --ni se ha tramitado formalmente-- el previo, insoslayable y obligado CERTIFICADO escrito extendido por los fabricantes de aeronaves de línea, commuter y helicópteros que acrediten detalladamente que sus respectivas unidades aéreas podrían operar en un aeropuerto de extrema altitud ---como sería Chinchero: 3,730 metros y la muy complicada orografía de su entorno que obliga a las aeronaves a realizar exigentes diseños de patrones de vuelo, que tampoco han sido estudiados--- en forma eficaz, segura y rentable, inclusive, con un motor fallido; dicho CERTIFICADO debe indicar concretamente las respectivas penalidades en la carga de paga que sufrirían los aviones tipo A, B, C, D y E, respecto a diferentes temperaturas del entorno, en operaciones normales y críticas.

 

Es necesario y oportuno dejar señalado que por conclusiones formales, producto de estudios anteriores que se tienen a la mano, muchas aeronaves del parque aéreo nacional que hoy cubren servicio regular en la región, inclusive las de las FF.AA. y PN, no podrán operar hacia y desde Chinchero, ergo, de construirse el citado aeropuerto, el Cusco estaría servido solo por unidades aéreas de última generación.

 

3.- De otro lado, tiene relación directa con el indicado proyecto, el sensible factor ambiental y turístico señalado por UNESCO: referido puntualmente al "cupo" de Machu Picchu y Caminos del Inca, habiendo recomendado un máximo de 2,500 y 500 visitantes/día, respectivamente (incluye turistas y necesario personal de apoyo), cuotas que a la fecha se encuentran excedidas.

 

Estamos enterados por declaraciones del señor Carlos Canales Anchorena, Presidente de la Cámara Nacional de Turismo, que en el año 2011, se excedió la recomendación de UNESCO, de lo que se desprende, en armonía con las expectativas adelantadas por PROINVERSION (según propio documento, se adjunta, Ax.1, un folio), que exhibe un potencial de millones de pasajeros/año a movilizarse en el tiempo, en el citado proyecto ---a lo que habría que sumar el necesario y correspondiente porcentaje (conservadoramente el 20%), de incre-mento del personal local de control, seguridad y apoyo a los diversos servicios del sistema--- de los cuales el 70%, o más, tendría como propósito la visita al área del enclave histórico-cultural y su entorno, lo que hace prever que las consecuencias serían alarmantes dado que el sensible impacto del sustantivo y desproporcionado aumento del turismo al doble o cuádruple de lo que es hoy día, produciría, indefectiblemente, un considerable efecto adverso y de deterioro no solo físico sino de los propios valores del Patrimonio Cultural y Natural de la Humanidad y Maravilla del Mundo –área protegida e intangible-- hecho que colisionaría frontalmente con lo racional y con la puntual, prudente y técnica recomendación de UNESCO  (1).

 

Con la seguridad y confianza que usted, señor Presidente Constitucional de la República, sabrá ameritar los alcances de los puntos arriba expuestos, cuyos argumentos y hechos confirman que lo actuado hasta la fecha –y desde hace tres décadas-- referente el tema entre manos, evidencian que el proyectado aeropuerto en Chinchero es inviable.

 

Agradezco la acogida a la presente y aprovecho la oportunidad para renovar a usted mi sentimiento de consideración y respeto

                                                                                          Cordialmente

 

                                                                                Alberto Thorndike Elmore

                                                                                          DNI 08223714  

 

    

(1)   Ver la preocupante noticia difundida por Diario 16, su fecha 26/7/2011, Ax. Nº2, adjunto, un folio, indicio y/o prueba que respalda y avala la posición de UNESCO.

 

Se adjunta lo indicado, catorce folios

Pasaje San Alejandro 131, Lima 27

cp. arch.                                                                                           

 

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Actividad reciente:
CHIMÚ, LISTA CULTURAL ALREDEDOR DEL MUNDO



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Conga razones para el “no”

 

Conga razones para el "no"

por Daniel Lagares; dnlagares@yahoo.es

http://lagares.lamula.pe/2012/04/13/conga-razones-para-el-%E2%80%98no%E2%80%99/daniellagares

¡Lloriqueando por cursilerías procesales!

Señal de Alerta

por Herbert Mujica Rojas

30-5-2012

 

¡Lloriqueando por cursilerías procesales!

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Para mis adentros siempre tuve por cierto que debía llegar a viejo para espectar gimoteos y rogativas de un abogado, pero la vida, maestra de los tiempos, me dio ayer una lección sumamente cómica y que no resisto narrarla porque es real y hay numerosos testigos.

 

En uno de los múltiples juicios a que me tiene constreñido la empresa perseguidora de periodistas, Lima Airport Partners, LAP, la concesionaria del Aeropuerto Jorge Chávez y cuyo informe oral debía haber ocurrido ayer martes en la 2da Sala Penal Superior, se frustró por inasistencia de los vocales.

 

Mi abogado, el notable y batallador penalista Guillermo Olivera Díaz y quien esto escribe, estuvimos puntualmente al mediodía para la cita. Lo propio Róger Yon Ruesta en nombre del Dr. Prescripción Luis Vargas Valdivia y de LAP.

 

Es interesante denotar que otro abogado más joven, de hablar petulante y aires de pontífice del derecho, fue reemplazado por Yon Ruesta a quien se reputa como un estudioso con algún talento para su quehacer cotidiano. No sé qué tanto, hasta hoy no he tenido la dicha de escuchar cualquiera de sus peroratas judiciales.

 

Como no llegaron del penal los vocales integrantes de la Sala, el correcto juez Julio Biaggi Gómez, notició a los abogados para una nueva fecha y aquí ardió la Troya de la comicidad porque Yon Ruesta solicitó impetuoso que se notificase al toque y en ese mismo instante a la parte contraria en circunstancias que con voz serena a la par que rotunda el doctor Guillermo Olivera Díaz subrayó: “Que se notifique formalmente la nueva fecha, ustedes conocen mejor que yo, las formalidades”.

 

Bueno es recordar que en la posposición pasada, un mes atrás, de la misma audiencia oral, Yon Ruesta pidió a voz en cuello que la citación se hiciera “lo más pronto posible y así evitar la prescripción”. De suerte que el jurista confesó con patética inocencia que el encargo del Dr. Prescripción Vargas Valdivia y de LAP era eludir, a cualquier costo, un reiterado y ridículo revés acontecido en otro juicio al que han apelado ante el Superior en grado y cuya prescripción es incontestable. ¡He allí la madre del cordero!

 

¿Cuántos miles de dólares ha pagado Lima Airport Partners, encargando al Dr. Prescripción Luis Vargas Valdivia, los juicios contra quien esto escribe para perder  por prescripción, por torpeza, por falta de agilidad e inteligencia? La insolencia de creer que la tenían fácil, no les hizo colegir la certeza monumental de la participación de un penalista de fuste y látigo en la oratoria como Guillermo Olivera Díaz que meses atrás le dio una paliza, como padre a hijo y en el suelo, al doctor Prescripción Vargas Valdivia. No puedo contener la risa al recordar la sentencia de un abogado muy cerca del lugar de los acontecimientos que dijo: “qué feo le han pegado al Negro Valdivia”.

 

El presente juicio en la 2da Sala Penal ya tiene dos absoluciones del periodista Mujica de primera instancia. Y a pesar de los esfuerzos o lloriqueos cuanto que vivezas criollas de Yon Ruesta, el caso debe bajar –jerga judicial- a un juzgado para su estudio y nueva sentencia o tercera absolución. ¡A tercos de hipertrofiada crematofilia no les gana nadie a los del estudio del doctor Prescripción!

 

Las carcajadas que al alimón compartimos desde el quinto piso a la primera planta con el doctor Olivera casi me desbarrancan de la escalera, habría sido un precio divertido ante tamaña incompetencia y cundería irrespetuosa, la de Yon Ruesta, para con un magistrado de larga experiencia como Biaggi Gómez.

 

Pero de todo hay en la viña del Señor, desde empresas perseguidoras de periodistas, hasta gimoteadores profesionales que cobrando miles de dólares lloriquean a mares por cursilerías procesales.

 

Y aún no llego a viejo para ver tanta ridiculez con saco y corbata. Amén.

Tuesday, May 29, 2012

Paren de matar vs paren de morir

Paren de matar vs paren de morir

por Guillermo Olivera Díaz; godgod_1@hotmail.com

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29-5-2012

A los que aún no paran de morir se les tilda o describe como radicales antimineros, que dicen  No a Conga-Espinar por puro gusto ideológico; que se oponen a la explotación minera por oponerse.

No advierten, con avivato sesgo, que aquellos gobernantes que no paran de matar son mucho más radicales o  extremistas, con enceguecido tanatismo y homus belicus dentro, como traduce la conocida expresión "Conga va, Sí o Si", apenas bajado del avión que los trajo de Estados Unidos estrechando manos con Barack Obama y Nadine, por supuesto, tomándose fotos en contraste de talla con la primera dama de ese país.

Los que solo mueren circundan los asientos mineros, viven allí con sus hijos y nietos, achicando sus vidas paupérrimas, respirando aire y bebiendo agua contaminados con mercurio o plomo, imposibilitados de un buen pastoreo y viendo los inmensos tajos hechos a sus terrenos superficiales y que poco a poco sus acuíferos, lagunas y bofedales terminan secándose tal como los ofrecidos reservorios, por cuyas razones protestan, se desgañitan sin ser escuchados, y al final toman los caminos mientras mueren, a la par que el oro, plata u otros  minerales lugareños se esfuman y los dejan aún más empobrecidos (La Oroya, Hualgayoc, etc.).

Aquellos que están asidos al poder de gobernar, elegidos con votos de engañifas, como nuestro actual presidente Humala, y los anteriores García, Toledo, Fujimori y demás, viven lejos del explotado yacimiento minero sin sufrir los estragos del que protesta y luego muere inclemente. ¡El daño no lo experimentan ellos!

Estos, residen en Lima, a miles de kilómetros de distancia, arrellanados en lujosas residencias y manejando costosos vehículos de lunas polarizadas, administrando las gruesas cantidades de dinero que el oro produce y simultáneamente siendo, y a la postre también, archimillonarios con cuentas bancarias descomunales, con dinero suficiente para tentar más tarde ser reelegidos nuevamente. ¡Nunca les falta una Keiko de reemplazo!

¿En cuál de los dos sectores, que unos matan con el sadismo de las armas y otros mueren con inexplicable masoquismo, anidará el llamado puro "gusto ideológico"?

La respuesta es suya respetable lector. La mía fluye a borbollones en la presente semblanza de la iniquidad.


¡Simplones: la historia no es lineal!

Señal de Alerta

por Herbert Mujica Rojas

29-5-2012

 

¡Simplones: la historia no es lineal!

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Vívese en Perú una realidad política tan primaria y hasta cavernícola que lo insólito tiene patente de corso a través de los medios de comunicación para, virtualmente, embutir contrabandos ideológicos a toda la población.

 

Por ejemplo: ¿qué sentido tienen esas encuestas que nombran a dos damas con la posibilidad de accesar a la presidencia dentro de cinco años? ¿acaso vivimos en un lugar dulce en que cada quien tiene predestinado su rol en el próximo lustro? ¿qué es esa estupidez mayúscula de denotar, otorgar importancia a  textos en Twitter provenientes de quien no tiene puesto en el aparato del Estado y ninguna responsabilidad y ¡sobre todo! no fue elegida para nada!

 

¿Qué tanta alharaca con la postulación evidentísima, con o sin el Apra, del señor Alan García Pérez? Un político inescrupuloso como García sabe bien cobrar los favores y no desconoce qué teclas tocar para que los títeres le obsequien cobertura para sus vanidades megalómanas.

 

Lo trágico de todo el asunto es que si todo pudiera arreglarse con los cartabones que nuestros intelectuales, políticos, diplomáticos, legisladores, escritores, periodistas, pergeñan como solución apotegmática al intríngulis nacional, entonces Perú sería el país más feliz y plácido del mundo. Los hechos demuestran que no es, ni de lejos, así.

 

No hay nada más peligroso que creerse la fantasía onanista que por llegar episódicamente a los pagos del gobierno, casi siempre muy lejos del decididor y mandón poder transnacional, se arribe a la conclusión que la historia comienza con esta génesis. La irresponsabilidad promueve el olvido de las promesas, la traición a los enunciados y a la abyecta premisa que Perú es una chacra o un cuartel donde se dan órdenes que deben cumplirse “sin dudas ni murmuraciones”.

 

El paulatino escalamiento del tema que involucra a Perú y Chile en el contencioso marítimo planteado ante la Corte Internacional de Justicia de La Haya es inevitable. Nada hay en Perú, a excepción de los terremotos, tan intenso y vibrante como la difícil vecindad con el país del sur. Razones múltiples así lo testimonian. Y en lugar de comprender que ha llegado la hora que Perú se dé su propia respuesta, la que está pendiente desde el aciago año de 1879, diplomáticos, intelectuales, políticos, escritores, poetas, genios de quiosco y aficionados a jugar con los riesgos de otros, se dice o pronuncia cualquier cosa. Excepción hecha de enterar al pueblo de qué se trata.

 

Por eso la principal noticia que campanea en el tímpano de cualquier peruano es la referida a violación, estafa, crimen a balazos, asesinato con arma blanca, descuartizamiento inmisericorde, atropello con destrucción corporal, etc.

 

En esa línea de sentina, con inadvertencia clamorosa el gobierno del señor Ollanta Humala “olvidó” recordar con todo el Perú el 21 de mayo, Iquique; el 26 del mismo mes, Tacna o el Alto de la Alianza; y no se hizo el homenaje que se otorga a quienes lucharon por la Patria. Como ha anunciado el propio canciller Roncagliolo, Humala estará el 7 de junio en Chile para fortalecer, dice el oficialismo, la Alianza del Pacífico, al lado de Chile, Colombia y México. ¿Estaría Akihito el 6 ó 9 de agosto de cualquier año celebrando alguna ceremonia oficial en Estados Unidos? La falta de casta, orgullo y clase es palmaria y acusatoria.

 

El embrutecimiento masivo consiste en el lavado cerebral vía los medios de comunicación. Así hay sectores vastos que viven convencidos de la maravilla de la cocina y los cocineros peruanos y que son factores sobre los que hay que mostrar orgullo. Cierto que el negocio y los dólares, los regentan y ganan otros, jamás los de abajo, comunes, corrientes y ¡simplones!

 

La bondad minera se traduce en sus exportaciones millonarias y en los impuestos que sufragan. ¿Y por causa de qué, por ejemplo en Cajamarca, hay tanta oposición a Conga? Más allá de aventureros presidencialistas, no puede descartarse que las protestas tengan basamento y savia. ¿Por qué Cajamarca sigue siendo uno de los departamentos con pobreza extrema y crítica?

 

La historia no es una mar calma desprovista de tsunamis, lides, pujas, viento y marea, no es lineal e impoluta, se nutre de vivencias, de yerros y aciertos en que incurren gobiernos capaces o ineptos. La historia, madre y maestra de los tiempos, ciega a los estúpidos, a los que creen que su cuarto de hora les da licencia para pretender ser iluminados que dan palos de ciego por doquier.

 

¿Cuánto de lo antedicho, es sensiblemente cierto?

 

¡Atentos a la historia, las tribunas aplauden lo que suena bien!

 

¡Ataquemos al poder, el gobierno lo tiene cualquiera!

 

¡Rompamos el pacto infame y tácito de hablar a media voz!

 

¡Sólo el talento salvará al Perú!

 

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Monday, May 28, 2012

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Preguntas en voz alta por Eduardo Bueno León



---------- Forwarded message ----------
From: Eduardo Bueno Leon <jle27049@hotmail.com>
Date: 2012/5/28
Subject: [Vanguardia Aprista] Chile y Perú : Preguntas y escenarios futuros
To: Vanguardia Aprista <vanguardia_aprista@gruposyahoo.com>


 

Preguntas es voz alta:

1-Si como apunta Rodríguez Elizondo, haciéndose eco del equipo chileno en la Haya, la estrategia peruana en el tema de la delimitación marítima consiste en presentar a Chile como país armamentista y agresivo, ante el cual Perú solo pide "equidad"...¿No es una contradicción mantener la política de cuerdas separadas, haciendo negocios y tejiendo acuerdos comerciales con un país potencialmente agresor?

La Alianza del Pacífico (México-Colombia-Chile-Perú)  es innecesaria. Ya existen otros mecanismos comerciales más funcionales y ágiles. ¿Porqué la insistencia?

Alan García por lo demás, ha asegurado los intereses económicos chilenos con el TLC, independientemente, de los resultados del fallo en La Haya, Chile seguirá explotando el mar peruano. 

Antes del TLC Perú podía denunciar los acuerdos pesqueros de 1954, aunque ahora, ello pasa por el TLC. García se encargó de presentar la demanda  en la Haya, pero también con el TLC asegurar los intereses económicos de Chile en el mar territorial peruano. Es decir García -el más pro chileno presidente de toda la historia de la república-, en nueva versión del "Perro del hortelano", estableció un principio de "soberanía limitada" en el mar peruano (que alguien comentó en la lista, contra toda evidencia histórica, que no existe). Por este hecho que atenta contra los sagrados intereses del Perú, García debe ser inhabilitado en el Congreso a perpetuidad para ocupar cargo público alguno. Que se vaya a vivir a Chile. 

Ahora, si los jueces bajo el principio de "equidad" reconocen los derechos pesqueros (exclusivos) de Chile y reconocen también el reclamo peruano de la linea equidistante...¿No estarían consolidando el despojo económico del mar peruano?, ó ¿la explotación pesquera en la zona objeto de la demanda pasará a ser binacional?. 

2- Con el pretexto del desminado, es evidente que Chile ha redefinido de facto la frontera en términos favorables a sus tesis.El alambrado que unilateralmente han instalado alrededor del hito 1, supuestamente es para proteger a quienes transitan por la zona. Pero eso no es así, Chile "de facto" está imponiendo su soberanía en territorio peruano, de la misma forma como impone su soberanía y dominio sobre el mar territorial, de tal forma que su argumentación jurídica en la Haya, se refrende en "los hechos". Algunos jueces, sensibles a evitar guerras pueden optar por la solución más pacifista: Dejar las cosas como están...¿Es posible?  

Esta situación, salvando las diferencias históricas y geográficas, es similar a la cordillera del Cóndor y Tiwinza. Ecuador se infiltró y ganó el pulso militar. Luego se retiró, pero consiguió un nuevo tratado, libre circulación en los ríos peruanos, Tiwinza y dos enclaves (que traerán problemas en unos años).

Los avances en la frontera realizada por la clase política y militar chilena está siendo manejada por la diplomacia Humalista con "prudencia", es decir no hacer nada y solo enviar notas de protesta. ¿Es que la nueva estrategia de Torre Tagle consiste en neutralizar y evitar cualquier incidente armado en la frontera? ¿No caer en la provocación consiste en dejar que Chile redefina la frontera unilateralmente? Si esa es la estrategia ¿Que ocurre si en la Haya no se toma ninguna decisión y se deja las cosas como están? ¿Perú perdería entonces los 37,000 Km del llamado triangulo de Tacna? ¿Se legitimaría la redefinición territorial unilateral efectuada por Chile -y confirmada en sus notas de respuesta a cancillería peruana- ? ¿Y que ocurre si la Haya le da la razón a Chile y no al Perú?, la demanda marítima ¿nos haría perder territorio tacneño?

3- De lo anterior se pueden desprender algunos escenarios probabilísticos. 

Escenario 1

La Haya da la razón al Perú en cuanto a la validez de la línea equidistante y no el paralelo. Confirma que los acuerdos pesqueros de 1954, son eso y no un tratado fronterizo. Reconoce los derechos pesqueros de Chile pero sin vincularlos al fallo de la Haya, sino a los procedimientos del derecho internacional que regula convenios bilaterales.

Chile rechaza el fallo, no lo reconoce. Las encuestas indican que la opinión pública chilena está por mantener el statuo quo y la clase política y militar anuncian que seguirán otros procedimientos. Estudios prospectivos señalan que si Perú explota con Chile los recursos pesqueros, caerá el PBI de Chile en un tercio.

Perú con un gobierno nacionalista auténtico, advierte que de no aceptar Chile el fallo de la Haya, se considerará la denuncia y abrogación del TLC. Chile responde militarizando la región Arica-Parinacota. Y los medios de comunicación peruano, con capital chileno, inician una campaña para "distender" la situación y promover el "dialogo" con Chile, de tal forma que el fallo de la Haya pierde importancia. 

El ejército chileno consolida la ocupación de la frontera  terrestre despojando a Tacna de 37,000 KM. Se producen manifestaciones y movilizaciones de protesta en todo el Perú. El gobierno solicita la intervención del UNASUR y la OEA. Los EEUU presionan para un "dialogo" bilateral. Alan García desde su retiro, anuncia que está dispuesto a ser "mediador", lo que genera malestar en el Perú, salvo en su partido alanizado.

Los políticos, intelectuales y militares (r) más lúcidos señalan que el derecho ya está reconocido y que en una generación el Perú estará en condiciones de hacer valer sus derechos si fracasa la vía diplomática y multilateral, siempre y cuando, se impulse la renovación de las FFAA, un impuesto especial de emergencia a las exportaciones por un período de tiempo sin necesidad de modificar los TLC,  se fortalezca el vínculo estado-sociedad con políticas sociales y de participación ciudadana y se renuncie a la estrategia de "cuerdas separadas". 

Resultado: La impotencia. Un fallo de la corte que no puede ejecutarse sino por la vía armada.

Escenario 2

Chile acepta el fallo de la Haya que le reconoce derechos pesqueros ya consolidados con el TLC. Anuncia el gobierno chileno a la opinión pública de su país, que los derechos pesqueros es lo más importante y que son casi perpetuos. Se establece de facto una soberanía limitada del Perú sobre su mar territorial reconocido por el fallo de la Haya. Se realizan negociaciones bilaterales para establecer protocolos para la vigilancia de la zona pesquera. Extraoficialmente, las FFAA chilenas manifiestan su rechazo a la sentencia de la Haya responsabiliando a "los políticos" del fracaso chileno. Surgen protestas en Santiago contra inmigrantes peruanos por parte de sectores militaristas y de extrema derecha chilenos.   

Alan García hace declaraciones asumiéndose como el autor de la estrategia peruana para "recuperar" el mar territorial, y se proclama "visionario" por el TLC, proponiendo se construya un monumento en honor de Arturo Pratts, Miguel Iglesias y Nicolás de Pierola en la parte inferior del monumento a Don José de San Martín, el libertador de los dos países. 

El ex Presidente Salvador Piñera y miembros de la concertación chilena impulsan un comité para promover el otorgamiento del premio nobel de la paz a Alan García. En el Perú, el comité lo forman Mónica Delta, Hugo Otero y Mauricio Mulder.  

Los sectores nacionalistas y de las FFAA peruanas comienzan a debatir el fallo de la Haya, y se comienza a filtrar un descontento ante una sentencia que en la práctica solo le permite al Perú mover sus patrullas navales a la zona equidistante y reorientar a los pescadores artesanales peruanos que se pierden ante la fuerza de las corrientes del sur. Se sospecha de un sutil y muy hilvanado fraude en contra del Perú.La armada chilena retrocede fuera de la línea equidistante y se mantiene alerta para intervenir en caso de problemas con los pesqueros chilenos en mar territorial peruano. 

Chile da por concluido el "desminado" de la frontera con Tacna, retirando su alambrado. La policía peruana reocupa el espacio fronterizo. Los ex cancilleres del Presidente Ollanta Humala "se felicitan" por su estrategia "de la prudencia".

Los medios de comunicación con capital chileno en el Perú, hablan del "triunfo" del Perú y de las nuevas relaciones con Chile. Superado el tema marítimo piden seguir profundizando la "complementariedad" económica peruano-chilena en el marco del TLC o la Alianza del Pacífico. Anuncian que el Perú debe mantener la ruta de la "modernización" y la globalización, con una nueva generación de reformas económicas que aseguren las "inversiones" (de Chile). Se anuncian nuevas privatizaciones y concesiones en la amazonía y artículos adicionales al TLC con Chile para darle mayor "seguridad jurídica" a las inversiones de ese país en el Perú.
 
Un grupo de ex embajadores y embajadores peruanos anuncian que llegó la hora de suscribirse a la Convención del Mar y el gobierno de Bolivia avanza en su demanda  en La Haya contra Chile. Se filtra que la linea equidistante perjudica la reivindicación Boliviana de una salida al mar y que Boliviamar en Moquegua es un fracaso por ausencia de inversiones.

Resultado: Algo parecido a una ilusión óptica. Perú no puede ejercer soberanía completa por los derechos pesqueros de Chile y pasa a ser una especie de protectorado económico.   
  

Escenario 3

La Corte de la Haya, de acuerdo a su propia jurisprudencia, en su sentencia confirma de forma abstracta las tesis peruanas, pero alienta un diálogo bilateral para resolver de forma pacífica la soberanía del mar territorial. Argumenta que Chile ejerce soberanía desde 1954 que Perú no ha cuestionado sino muy recientemente, y que Chile ha demostrado posesión territorial sobre el hito 1 fronterizo de acuerdo a su interpretación del tratado de 1929.

Chile desmantela discretamente sus alambradas y le plantea al Perú un "Gran acuerdo para la prosperidad" que es saludado por la derecha peruana.

Para Chile es un triunfo y para el Perú es una sentencia decepcionante. El tema queda congelado indefinidamente.

Saludos,

Eduardo Bueno León



 




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