Thursday, December 01, 2016

Economistas de FMI y BM, NO comprenden problemas de pobreza en Perú

Economistas de FMI y BM, NO comprenden problemas de pobreza en Perú
por Germán Lench Cáceres; germanlench@gmail.com

1-12-2016

Según las proyecciones técnicas, el PBI peruano para el 2017, puede alcanzar un crecimiento de 4.5% aproximadamente. El equipo económico actual que es prácticamente el mismo de los últimos gobiernos, tiene que afrontar una de las más importantes promesas de campaña como lo es la aplicación de una política económica que promueva el crecimiento del PBI, incrementando la inversión pública, privada y el consumo, así como disminuir las brechas que tenemos en los problemas como la grave inseguridad ciudadana, salud pública, educación, agua, servicios de transporte, energía, carreteras, planificación familiar, entre otros.

Todo lo acotado requiere un marco fiscal que evidentemente genera gastos y un presupuesto público que debe asumir inversiones en infraestructura y servicios sociales, o sea, debemos ver un ingreso importante de los recursos públicos, hasta la fecha luego de las medidas dadas por el gobierno a través de los decretos legislativos todo es proyección.

Como sabemos, esto nos lleva a pensar en Laurence Peter cuando decía: “Un economista es un experto que sabrá mañana por qué las cosas que predijo ayer no han sucedido hoy”.

Necesitamos la aplicación de una política económica que genere crecimiento y no como hemos aplicado en estos últimos años, una política económica que se convierta en caja para mantener equilibrio, hasta ahora no se nos dice, con cifras reales, cómo se hará para disminuir el déficit fiscal de 3.5% del PBI, es necesario que el equipo económico del MEF sea necesariamente nuevo y que diseñe un programa, así como que se hagan cambios en las principales instituciones para abordar los obstáculos fundamentales de un país de renta baja y pobre como el Perú.


¡Procesada Nadine Heredia ya está en Lima!

¡Procesada Nadine Heredia ya está en Lima!
por Guillermo Olivera Díaz; godgod_1@hotmail.com

1-12-2016

La FAO, organismo de las Naciones Unidas, especializada en temas de agricultura y alimentación, aplazó la asunción del cargo de Nadine Heredia Alarcón, por lapso indefinido; o sea, la asunción al puesto de trabajo nunca se produjo. También por eso regresó a Lima y porque un juez penal lo dispuso, bajo apercibimiento de dictarle prisión preventiva, si en 10 días naturales no retornaba. ¡En Perú tiene la calidad de procesada y no solo imputada!

Oficialmente, días atrás, la FAO decidió el aplazamiento de la asunción del cargo a Heredia Alarcón, actualmente procesada ante un fiscal y juez penal de Lima, Perú, por delito de Lavado de Activos. Incluso, lo anunció al mundo en un Comunicado. Sin embargo, ella informó a la prensa, al tocar suelo limeño, que era funcionaria internacional con licencia, para cuyo estado se requiere haber juramentado el cargo, hecho que aún no se ha producido.

Es decir, Heredia Alarcón ya no va a juramentar como Directora de Enlace del citado Organismo, con lo cual carecerá de INMUNIDAD DIPLOMÁTICA, en cuya situación no le quedó sino regresar al Perú, con premura, por estar en el aire, en Europa: ¡sin trabajo, tampoco sin la inmunidad anhelada!, que le habría servido como cobertura al procesamiento en Perú, evitando su posible detención y dificultando su extradición a nuestro país, tal como lo hizo Alberto Fujimori, cuando estuvo fugitivo en Japón y ahora preso en DIROES.

Además, sus hijos menores y esposo siguen en Lima, Perú, y ya no podrán acogerse, en el futuro, al cobijo de su frustrada y expectaticia inmunidad. Un acuerdo aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas, extiende esa prerrogativa al cónyuge, a los hijos menores y también a sus bienes. Así aparece en la Convención sobre los Privilegios e Inmunidades de los Organismos Especializados, aprobada por la Conferencia General el 6 de diciembre de 1946 y por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 14 de diciembre de 1946.

Por lo demás, Ollanta Humala Tasso, esposo de Nadine, vive su propia desventurosa comparecencia restrictiva, que le prohíbe cambiar de domicilio sin anuencia judicial, esta vez sí con mayor apego a la obligación legal que contempla el Código Procesal Penal. Artículo 288°, inciso 2. Hasta debe pagar una caución de 50,000 soles y firmar asistencia cada 30 días en el Juzgado de Investigación Preparatoria que decide y controla tales medidas de coerción.

Se trata, pues, de las restricciones a la libertad, normales y legales, que corresponden a todo procesado, encopetado o no, cuando por delito tiene abierto un proceso penal en su contra, con Investigación Preliminar agotada e Investigación Preparatoria en curso, con medidas cautelares o de coerción impuestas por el juez competente.

El vigente Código Procesal Penal ha establecido un nuevo tipo de proceso penal, con fiscal y juez penal en coyunda legal y constitucional, cuya inconstitucionalidad nadie la ha esgrimido, ni ha sido declarada por el Tribunal Constitucional. Ergo, Nadine tiene la calidad de procesada.


APM Terminals conduce al Callao a monopolio y pérdida de competencia

APM Terminals conduce al Callao a monopolio y pérdida de competencia
por César Reaño Reaño; bloque.maritimo@gmail.com

1-12-2016

El denominado Muelle Norte del Puerto del Callao fue concesionado a APM Terminals, quienes se comprometieron a desarrollar el puerto respetando la libre competencia y su compromiso con los trabajadores portuarios; sin embargo a la fecha no muestra los avances de infraestructura según contrato, no cumple con los trabajadores portuarios y ha comenzado a monopolizar los servicios básicos y esenciales portuarios como: recojo de residuos, vituallas, entre otros, favoreciendo solo a un operador de su conveniencia, a pesar de que la Ley de Puertos 27943 preceptúa lo siguiente en su Artículo 14:

14.3 En el ejercicio de las actividades y los servicios portuarios en los puertos de uso público, los integrantes del sistema portuario nacional observan los siguientes principios:

a)      Libre competencia. Están prohibidas las prácticas que constituyan abuso de posición de dominio o que sean restrictivas de la libre competencia.

b)      No discriminación e igualdad ante la ley. Los Administradores Portuarios están prohibidos de aplicar condiciones desiguales para prestaciones equivalentes que creen situaciones desventajosas entre Usuarios del Puerto u Operadores Portuarios que sean competidores. No pueden existir diferencias en las condiciones legales a que se encuentran sujetos los Operadores Portuarios, cuando compiten en la prestación del mismo servicio con los Administradores Portuarios.

c)      Neutralidad. Los Administradores Portuarios que presten servicios portuarios esenciales directa o indirectamente, o que tengan una posición dominante en algún mercado derivado de la explotación de la Infraestructura Portuaria, están prohibidos de valerse de tales situaciones para prestar otros servicios en condiciones más ventajosas que la de sus competidores.

La actividad portuaria se desarrollará en un marco de libre y leal competencia entre los operadores de servicios, con la finalidad de incrementar los tráficos portuarios y la mejora de la competitividad. Se reconoce la libertad de acceso a la prestación de servicios y al desarrollo de actividades económicas en los puertos.